I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180733

precisen para transferir a las Comunidades Autónomas el coste efectivo de los servicios
asumidos.
A estos efectos, los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias de
servicios contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Fecha en que la Comunidad Autónoma debe asumir efectivamente la gestión del
servicio transferido.
b) La financiación anual, en euros del ejercicio 2023, desglosada en los diferentes
capítulos de gasto que comprenda.
c) La valoración referida al año base 2007, correspondiente al coste efectivo anual
del mismo, a efectos de la revisión del valor del Fondo de Suficiencia Global de la
Comunidad Autónoma que corresponde prevista en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009.
Fondos de Compensación Interterritorial.

Uno. En la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado se dotan dos
Fondos de Compensación lnterterritorial ascendiendo la suma de ambos a 432.430,00
miles de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre,
reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial modificada por la Ley 23/2009
de 18 de diciembre.
Dos. El Fondo de Compensación, dotado con 324.330,61 miles de euros, se
destinará a financiar gastos de inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la
Ley 22/2001.
Tres. El Fondo Complementario, dotado con 108.099,39 miles de euros, podrá
aplicarse por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio
a la financiación de los gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones
realizadas con cargo a la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado en los
términos previstos en el Artículo 6.2 de la Ley 22/2001.
Cuatro. Al objeto de determinar la base de cálculo del Fondo de Compensación
Interterritorial definida en el artículo 3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora
de los Fondos de Compensación Interterritorial modificada por la ley 23/2009 de 18 de
diciembre, se considera inversión civil pública nueva la recogida en los artículos 60 y 62.
Cinco. El porcentaje que representa el Fondo de Compensación destinado a las
Comunidades Autónomas sobre la base de cálculo constituida por la inversión pública es
del 23,58 por ciento, de acuerdo al artículo 2.1.a) de dicha Ley. Además, en cumplimiento
de la disposición adicional única de la Ley 22/2001, el porcentaje que representa la suma
del Fondo de Compensación y el Fondo Complementario destinado a las Comunidades
Autónomas es del 31,44 por ciento elevándose al 31.94 por ciento si se incluyen las
Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla y alcanzando el 32,25 por ciento
si se tiene en cuenta la variable «región ultraperiférica» definida en la Ley 23/2009 de
modificación de la Ley 22/2001.
Seis. Los proyectos de inversión que pueden financiarse con cargo a los Fondos
anteriores son los que se detallan en el anexo a la Sección 36.
Siete. En el ejercicio 2023 serán beneficiarias de estos Fondos las Comunidades
Autónomas de: Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Región de Murcia,
Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castilla y León y las
Ciudades de Ceuta y Melilla de acuerdo con la disposición adicional única de la
Ley 22/2001, de 27 de diciembre.
Ocho. Los remanentes de crédito de los Fondos de Compensación Interterritorial de
ejercicios anteriores se incorporarán automáticamente al Presupuesto del año 2023 a
disposición de la misma Administración a la que correspondía la ejecución de los proyectos
en 31 de diciembre de 2022.
Nueve. En tanto los remanentes de créditos presupuestarios de ejercicios anteriores
se incorporan al vigente, el Tesoro Público podrá efectuar anticipos de tesorería a las
Comunidades Autónomas por igual importe a las peticiones de fondos efectuadas por las

cve: BOE-A-2022-22128
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Artículo 121.