I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180732

Dos. En el supuesto de que el saldo global de la liquidación correspondiente al
año 2021 fuera a favor de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía,
se realizarán los pagos de las liquidaciones positivas descontando de ellos, mediante
compensación, el importe de las liquidaciones a favor del Estado.
Tres. En el supuesto de que el saldo global de la liquidación fuera a favor del Estado,
se realizarán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, los pagos de las liquidaciones a favor de la Comunidad descontando en ellos, por
este mismo orden de prelación, el saldo a favor del Estado de la Transferencia del Fondo de
Garantía, el saldo de los tributos cedidos y el saldo del Fondo de Suficiencia Global.
Los saldos restantes de la liquidación que no hubieran podido ser objeto de
compensación se compensarán conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre.
Cuatro. En cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el Estado compensará, en el supuesto legalmente
previsto, a las Comunidades Autónomas cuyos importes, tanto de la transferencia del
Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales como del Fondo de Suficiencia
Global, correspondientes a 2021, sean negativos, a través del crédito presupuestario
señalado en el apartado Cinco. El importe de esta compensación, que tendrá signo
positivo, para cada Comunidad Autónoma acreedora de la misma, será aquel que permita
que, después de haberse repartido la totalidad de los recursos del Fondo de Competitividad,
el índice de financiación descrito en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, alcance la unidad, con el límite del importe del valor definitivo de su Fondo
de Suficiencia Global negativo.
A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, el importe de
esta compensación se incluirá en la liquidación definitiva de la participación de la
Comunidad en el Fondo de Competitividad.
Cinco. A los créditos de los subconceptos que corresponda dotados en la Sección 38,
Servicio 20 – «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Varias CC. AA.»,
Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los
ingresos del Estado», concepto 452 «Liquidación definitiva de la financiación de las
Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores»,
se aplicarán según su naturaleza:
1) El importe de las liquidaciones definitivas del año 2021 del Fondo de Suficiencia
Global, regulado en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, así como de la
aportación del Estado al Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, que
resulten a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el párrafo anterior fuera a
favor del Estado, se reflejará como derecho en el capítulo IV del Presupuesto de Ingresos
del Estado.
2) El importe de las liquidaciones definitivas del año 2021 de las participaciones de
las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en los Fondos de
Convergencia Autonómica, regulados en los artículos 23, 24, en el párrafo tercero del
apartado Siete de la Disposición transitoria primera y en la Disposición adicional primera
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, determinadas conforme el apartado uno de este
artículo.
3) La compensación prevista en la Disposición adicional tercera de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, si resultara esta compensación aplicable, determinada conforme el
apartado cuatro de este artículo.
Artículo 120. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los
nuevos servicios traspasados.
Si a partir de 1 de enero de 2023 se efectuaran nuevas transferencias de servicios a
las Comunidades Autónomas, se dotarán en los conceptos específicos de la Sección 38
que, en su momento, determine la Dirección General de Presupuestos, los créditos que se

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Núm. 308