I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180731

Ocho. En el caso de que resulte de aplicación la medida contenida en el artículo 18.5
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, el porcentaje de retención aplicable será, como máximo, el fijado en el primer
párrafo del apartado dos de este artículo, siempre que las deudas con proveedores a las
que se refiere aquel precepto no concurran con otras de las entidades locales con
acreedores públicos, a las que resulte de aplicación este precepto.
En el caso de que exista la mencionada concurrencia de deudas, la retención aplicable
será, como máximo y con carácter general, del 70 por ciento, sin que pueda reducirse por
aplicación del apartado tres, correspondiendo el 50 por ciento, como máximo, a los
acreedores públicos y el 20 por ciento, como máximo, a los proveedores de las entidades
locales a las que resulte de aplicación en artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012. El
primer tramo citado se asignará a los acreedores públicos de acuerdo con el criterio
recogido en los apartados uno y dos de este artículo.
En el caso de que exista concurrencia de deudas con proveedores y deudas derivadas
de tributos del Estado que hayan sido legalmente repercutidos, de ingresos a cuenta
correspondientes a retribuciones en especie, de cantidades retenidas o que se hubieran
debido retener a cuenta de cualquier impuesto, o de cotizaciones sociales que hayan sido
o hubieran debido ser objeto de retención, la retención a practicar será del 100 por ciento
de la cuantía asignada a la respectiva entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el
segundo párrafo del apartado Tres anterior, sin que el importe que se asigne para el pago
a proveedores de las entidades locales pueda exceder del 20 por ciento de la cuantía que,
en términos brutos, les corresponda por todos los conceptos que integran su participación
en tributos del Estado.
CAPÍTULO II
Comunidades Autónomas
Artículo 118.

Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.

Los créditos presupuestarios destinados a hacer efectivas las entregas a cuenta del
Fondo de Suficiencia Global establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, una vez tenidas en cuenta las revisiones y demás preceptos aplicables
a las mismas son, para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía,
los que se incluyen en los correspondientes Servicios de la Sección 38 «Sistemas de
financiación de Entes Territoriales», Programa 941M «Transferencias a Comunidades
Autónomas por participación en los ingresos del Estado», concepto 451 «Fondo de
Suficiencia Global».

Uno. De conformidad con lo que establece el apartado 2 del artículo 11 de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, cuando se conozcan los valores definitivos en el
año 2023 de todos los recursos correspondientes al año 2021 regulados en el Título I de
la citada Ley, se practicará la liquidación de dicho ejercicio. De acuerdo con lo previsto en
el apartado 3 del citado artículo 11, en ese momento se determinará, según lo establecido
en los artículos 23 y 24, en el párrafo tercero del apartado Siete de la Disposición transitoria
primera y en la disposición adicional primera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, la
participación de cada Comunidad o Ciudad con Estatuto de Autonomía en los Fondos de
Convergencia Autonómica regulados en el título II de la citada Ley correspondientes
a 2021.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 119. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los
Fondos de Convergencia.