I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180730

En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención inferior al 25 por ciento
de la entrega a cuenta.
No será aplicable la reducción de retenciones a aquellas entidades locales que se
hayan integrado en consorcios de saneamiento financiero del que formen parte
instituciones de otras administraciones públicas.
En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, la Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en
cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de
los servicios públicos obligatorios. Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter
imprescindible y no exclusivo:
– Certificado expedido por los órganos de recaudación de las Entidades acreedoras
por el que se acredite haber atendido el pago de las obligaciones corrientes en los doce
meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de la certificación;
– Informe de la situación financiera actual suscrito por el Interventor local que incluya
el cálculo del remanente de tesorería a la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje
de retención y ponga de manifiesto los términos en los que dicha situación afecta al
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el párrafo primero del presente apartado;
– Plan de Saneamiento, aprobado por el Pleno, que incluya el ejercicio en curso. A
estos efectos, se considerará equivalente al plan de saneamiento la existencia de un plan
de ajuste valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el
marco de medidas extraordinarias de liquidez a las que se refiere la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
En la resolución se fijará el período de tiempo en que el porcentaje de retención habrá
de ser reducido, sin que quepa la extensión de este más allá de la finalización del ejercicio
económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad
local de un plan de saneamiento, o a la verificación del cumplimento de otro en curso.
Cuatro. Cuando la deuda nazca como consecuencia del reintegro de anticipos de
financiación a cargo del Tesoro Público, la retención habrá de adecuarse a las condiciones
fijadas en la resolución de concesión del correspondiente anticipo, ya sea mediante la
cancelación total del débito en forma singular, o en retenciones sucesivas hasta la definitiva
extinción de este.
Cinco. Las resoluciones declarando la extinción de las deudas con cargo a las
cantidades que se hayan retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente
competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa
específica aplicable, produciendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde
el momento en que se efectuó la retención.
Seis. Las normas contenidas en este artículo serán de aplicación en los supuestos
de deudas firmes contraídas por las Entidades Locales con el Instituto de Crédito Oficial,
por la línea de crédito instruida por este último a las que se refiere la sección segunda del
capítulo II del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio.
Siete. Serán de aplicación las normas de este precepto en los supuestos de deudas
firmes contraídas con cualquiera de los compartimentos del Fondo de Financiación a
Entidades Locales, constituido por el artículo 7 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de
diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y
entidades locales y otras de carácter económico. No obstante, previa solicitud de la entidad
local, que deberá presentarse antes de 1 de marzo, en casos debidamente justificados,
atendiendo a la situación financiera de la entidad solicitante y a su capacidad para cancelar
la deuda, por orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública se podrá excepcionar
con arreglo a criterios objetivos lo dispuesto en el apartado Tres de este artículo y aprobar,
con carácter específico, la reducción de los porcentajes de retención o la forma en la que
se cancelarán estas deudas, así como los aspectos que se consideren necesarios para su
aplicación.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308