I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180729

el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.
Dos. La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos habilitados
para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano
de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Los modelos que
contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento
para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma,
serán los establecidos por Resolución de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local.
La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por la Ley 6/2020,
de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza, tendrá respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que
la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la citada documentación en soporte papel.
Tres. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la subsección 2.ª
de la sección 3.ª de este capítulo, no aportaran la documentación que se determina en las
condiciones señaladas anteriormente se les aplicará, en su caso, un módulo de
ponderación equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio
con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se
encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos
del Estado para el año 2023.
Artículo 117. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la
disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Uno. Previa solicitud del órgano competente que tenga atribuida legalmente la
gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica aplicable, la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local aplicará las retenciones que deban
practicarse en la participación de los municipios y provincias en los tributos del Estado.
Si concurrieran en la retención deudas derivadas de tributos del Estado y deudas por
cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas, y la
cuantía de todas ellas superase la cantidad retenida, aquella se prorrateará en función de
los importes de estas.
Dos. El importe de la retención será el 50 por ciento de la cuantía asignada a la
respectiva entidad local, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva
anual correspondiente a la participación en los tributos del Estado, excepto cuando la
cuantía de la deuda sea inferior a esa cantidad.
Cuando se trate de deudas derivadas de tributos del Estado que hayan sido legalmente
repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie, de
cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto, o
de cotizaciones sociales que hayan sido o hubieran debido ser objeto de retención, la
retención a practicar será del 100 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva entidad
local, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente
a la participación en los tributos del Estado, excepto cuando la cuantía de la deuda sea
inferior a esa cantidad.
Tres. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se
justifique la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de
aquellas obligaciones relativas:
a) Al cumplimiento regular de las obligaciones de personal;
b) a la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de
habitantes del municipio;
c) a la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para
cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa
equivalente al coste del servicio realizado.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308