I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180728

imputables al mencionado ejercicio serán objeto de ajuste en las entregas a cuenta del
mes de febrero del ejercicio citado.
Dos. Los expedientes de gasto y las órdenes de pago conjuntas que se expidan a
efectos de cumplir los compromisos que se establecen en los artículos precedentes del
presente capítulo se tramitarán, simultáneamente, a favor de las Corporaciones locales
afectadas, y su cumplimiento, en cuanto a la disposición efectiva de fondos, podrá
realizarse con cargo a las cuentas de acreedores no presupuestarios que, a estos fines,
están habilitadas en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de
forma que se produzca el pago conjunto y simultáneo de las respectivas obligaciones a
todos los perceptores en razón de la fecha de las correspondientes resoluciones y en
igualdad de condiciones.
Se declaran de urgente tramitación los expedientes de modificación de crédito con
relación a los compromisos señalados y los expedientes de gasto, vinculados a los
compromisos de referencia, a que se refiere la Orden de 27 de diciembre de 1995.
A estos efectos, deberán ser objeto de acumulación las distintas fases del
procedimiento de gestión presupuestaria, adoptándose en igual medida procedimientos
especiales de registro contable de las respectivas operaciones.
Tres. En los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando proceda la
tramitación de expedientes de ampliación de crédito y a los efectos previstos en el
artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las solicitudes
de incrementos de crédito se justificarán, en todo caso, en base a las peticiones adicionales
formuladas por las Entidades Locales afectadas.
Cuatro. Los créditos incluidos en el Presupuesto de Gastos a los fines señalados en
el apartado Uno anterior se podrán transferir con la periodicidad necesaria a la cuenta
extrapresupuestaria correspondiente, habilitada a estos efectos en la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional. Este procedimiento se podrá aplicar al objeto de
materializar el pago simultáneo de las obligaciones que se deriven de la participación de
las Entidades locales en los tributos del Estado, tanto en concepto de entregas a cuenta
como de liquidación definitiva, así como para proceder al pago simultáneo de las
obligaciones que traigan causa de las solicitudes presentadas por las Corporaciones
locales, una vez se dicten las resoluciones pertinentes que den origen al reconocimiento
de dichas obligaciones por parte del Estado.
Artículo 116.

Información a suministrar por las Corporaciones locales.

1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2021 así
como de los tipos exigibles en el municipio, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por
el Impuesto sobre Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la recaudación y tipos
de gravamen correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales.
2. Una certificación comprensiva de las bases liquidables correspondientes al
Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos, deducidas de los padrones del año 2021, así
como de las altas producidas en los mismos, una vez aplicadas las reducciones a las que
se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
También se especificará la información tributaria correspondiente a los bienes inmuebles
de características especiales.
3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades
Económicas en 2021, incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los
Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2023, las respectivas
Corporaciones locales deberán facilitar, antes del 30 de junio del año 2023, en la forma
que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, la siguiente documentación: