I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180727

En la tramitación de los expedientes se tendrán en cuenta los siguientes
condicionamientos:
a) Los anticipos no podrán exceder del 75 por ciento del importe de la recaudación
previsible como imputable a cada padrón.
b) El importe anual a anticipar a cada corporación mediante esta fórmula no excederá
del doble de la última anualidad percibida por la misma en concepto de participación en los
tributos del Estado.
c) En ningún caso podrán solicitarse anticipos correspondientes a más de dos
períodos impositivos sucesivos con referencia a un mismo tributo.
d) Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades
autónomas uniprovinciales y otros organismos públicos recaudadores que, a su vez, hayan
realizado anticipos a los Ayuntamientos de referencia, en la forma prevista en el
artículo 149.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán ser perceptores de
la cuantía que corresponda del anticipo, hasta el importe de lo efectivamente anticipado y
con el fin de poder cancelar en todo o en parte las correspondientes operaciones de
tesorería, previa la oportuna justificación.
e) Una vez dictada la correspondiente resolución definitiva, los anticipos se librarán
por su importe neto a favor de los Ayuntamientos o entidades a que se refiere la letra d
anterior por cuartas partes mensuales, a partir del día 1 de septiembre de cada año, y se
suspenderán las correlativas entregas en el mes siguiente a aquel en que se subsanen las
deficiencias señaladas en el párrafo primero de este apartado.
Los anticipos concedidos con arreglo a lo dispuesto en este apartado, estarán
sometidos, en su caso, a las mismas retenciones previstas en la disposición adicional
cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y serán reintegrados por las respectivas
entidades locales una vez recibido informe de la Dirección General del Catastro
comunicando la rectificación de los mencionados padrones.
Dos. Mediante resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local se podrán conceder a los Ayuntamientos, en caso de urgente y extraordinaria
necesidad de tesorería, anticipos a reintegrar dentro del ejercicio corriente con cargo a su
participación en los tributos del Estado. Para la concesión de estos anticipos se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Acuerdo del Pleno de la Corporación, autorizando a su Presidente la solicitud del
anticipo y fijando los términos de tal solicitud.
b) Informe de la Intervención municipal en el que se concrete la situación económico
financiera de la Entidad Local que justifique con precisión la causa extraordinaria que hace
necesario el anticipo.
c) Informe de la Tesorería municipal de la previsión de ingresos y los gastos del
ejercicio correspondiente.
Sección 8.ª Normas instrumentales en relación con las disposiciones incluidas en este
capítulo
Artículo 115. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las
Entidades locales.
Uno. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Función Pública a comprometer gastos
con cargo al ejercicio de 2024, hasta un importe máximo equivalente a la dozava parte de
los créditos consignados en el Presupuesto para 2023, destinados a satisfacer las entregas
a cuenta de la participación en tributos del Estado a favor de los Ayuntamientos y
Diputaciones Provinciales o entes asimilados, del mes de enero de 2024. Las diferencias
que pudieran surgir en relación con la determinación de las entregas a cuenta definitivas

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308