I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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ejercicio inmediato anterior, en concepto de anticipo a cuenta de la cantidad que resulte a
pagar en el ejercicio 2023.
Una vez aportada toda la documentación necesaria para efectuar los cálculos
establecidos en el artículo 11 de la Ley 53/2002 antes mencionada, se procederá a realizar
la liquidación correspondiente, abonándose la diferencia entre el importe de la
compensación definitiva que resulte y el de las entregas a cuenta realizadas.
Tres. Con cargo al crédito consignado en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N,
Concepto 464, se hará efectiva la compensación a las Ciudades de Ceuta y Melilla, por
pérdidas de recaudación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI), correspondiente al gravamen complementario sobre carburantes y combustibles
petrolíferos, tomando como base lo recaudado en el ejercicio 2010.
La cuantía de la compensación se obtendrá por la diferencia, siempre que sea
negativa, entre la recaudación líquida obtenida por tal concepto en el ejercicio 2022 y la
producida en el año 2010. Para ello, deberá aportarse un certificado del Interventor de la
respectiva Ciudad Autónoma acreditativo de la recaudación líquida en dichos ejercicios.
Una vez aportada la documentación necesaria, se procederá a realizar la
correspondiente liquidación para su abono.
Cuatro. Con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias
a Entidades Locales, concepto 464, se concede una ayuda de 8 millones de euros para su
asignación a las Ciudades de Ceuta y de Melilla, destinada a los costes de funcionamiento
de las plantas desalinizadoras o desalobradoras instaladas para el abastecimiento de
agua.
Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en la forma que
establezca la resolución de concesión de la misma que dicte la Secretaria de Estado de
Hacienda, que será el instrumento regulador que para el otorgamiento de subvenciones
nominativas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento de desarrollo.
La anterior cuantía se repartirá entre las Ciudades de Ceuta y Melilla en función del
número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón de la población
municipal vigente a 1 de enero del ejercicio inmediatamente anterior.
Cinco. Con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias
a Entidades Locales, conceptos 465 y 466, se concede una ayuda de 10,25 millones de
euros a la Ciudad de Melilla y 3,25 millones de euros a la Ciudad de Ceuta, respectivamente,
para financiar actuaciones derivadas de su singularidad geográfica y fronteriza.
Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en la forma que
establezca la resolución de concesión de la misma que dicte la Secretaría de Estado de
Hacienda, que será el instrumento regulador que para el otorgamiento de subvenciones
nominativas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento de desarrollo.
Artículo 114. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión
recaudatoria de los tributos locales.
Uno. Cuando por circunstancias relativas a la emisión de los padrones no se pueda
liquidar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles antes del 1 de agosto del año 2023 los
ayuntamientos afectados podrán percibir del Tesoro Público anticipos a cuenta del
mencionado impuesto, a fin de salvaguardar sus necesidades mínimas de tesorería, previa
autorización del Pleno de la respectiva corporación.
Tales anticipos serán concedidos a solicitud de los respectivos municipios, previo
informe de la Dirección General del Catastro y serán tramitados y resueltos por la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308