I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Artículo 111.
Estado.

Sec. I. Pág. 180725

Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del

Uno. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los
municipios, participarán en los tributos del Estado con arreglo a las normas generales
contenidas en este capítulo.
Dos. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a las
provincias, participarán en los tributos del Estado según lo establecido en el artículo 146
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Sección 7.ª Compensaciones, subvenciones y ayudas
Artículo 112. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a
las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se dota en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 466 del vigente
Presupuesto de Gastos del Estado un crédito con la finalidad de compensar los beneficios
fiscales en tributos locales de exacción obligatoria que se puedan conceder por el Estado
mediante Ley y en los términos previstos en el apartado dos del citado artículo 9.
Dos. Las solicitudes de compensación serán objeto de comprobación previa a su
pago, en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas con la información existente
en las bases de datos de la matrícula de dicho impuesto, y en el caso del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles en las bases de datos del Catastro Inmobiliario. A dichos efectos, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General del Catastro del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, facilitarán la intercomunicación informática con
la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Tres. Por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se procederá a
dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle
de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación
telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.
Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.

Uno. Con cargo a los créditos consignados en la Sección 37, Servicio 02, Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N,
concepto 461, se hará efectiva la compensación de las cuotas del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica objeto de exención, como consecuencia de la aplicación
de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la
Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988.
El cálculo de la cantidad a compensar se realizará con arreglo a lo estipulado en la
Resolución dictada al efecto por la Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local.
Dos. Con cargo al crédito consignado en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N,
concepto 464, también se hará efectiva la compensación a las Ciudades de Ceuta y
Melilla, por pérdidas de recaudación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación (IPSI), correspondiente a las importaciones y al gravamen complementario
sobre las labores del tabaco, regulada en el artículo 11 de la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Con periodicidad mensual se tramitará un pago a cada una de aquellas Ciudades por
importe equivalente a la dozava parte de la compensación definitiva reconocida en el

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 113.