I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180724

Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local, mediante las modificaciones y
ajustes que procedan en los respectivos créditos presupuestarios.
Artículo 108.

Liquidación definitiva.

Uno. La práctica de la liquidación definitiva de la asignación del fondo de aportación
a la asistencia sanitaria del año 2023, correspondiente a las Provincias, Comunidades
Autónomas uniprovinciales no insulares e Islas, se realizará con cargo al crédito que se
dote en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por
participación en los ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva
de años anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación, con
arreglo a las reglas contenidas en los artículos 143 y 144 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, tomando como base de cálculo las cuantías que, por este concepto, resultaron
de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2004.
Dos. Cuando la gestión económica y financiera de los centros hospitalarios, en los
términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se transfiera a las
correspondientes Comunidades Autónomas, se procederá en la misma medida a asignar a
dichas entidades la participación del ente transferidor del servicio en el citado fondo.
Sección 6.ª Regímenes especiales
Artículo 109. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los
tributos del Estado.
Uno. La participación de los municipios del País Vasco y de Navarra en los tributos
del Estado se fijará con arreglo a las normas contenidas en la Subsección 2.ª, de la
Sección 3.ª de este Capítulo, en el marco del Concierto y Convenio Económico,
respectivamente.
Dos. La participación de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Comunidad
Foral de Navarra en los tributos del Estado se determinará según lo establecido en el
artículo 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el marco del Concierto y Convenio
Económico, respectivamente.

Uno. La cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales a favor de los
municipios de las Islas Canarias incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del
artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como de los Cabildos Insulares,
se ajustará a lo dispuesto en el artículo 158 de esta última norma.
Dos. La participación en el Fondo Complementario de Financiación de las entidades
locales citadas en el apartado anterior se determinará con arreglo a lo dispuesto en la
subsección 1.ª de la sección 3.ª, y en la subsección 1.ª, de la sección 5.ª, de este capítulo,
teniendo en consideración lo dispuesto en el mencionado artículo 158 de aquella norma.
Tres. La participación del resto de municipios de las Islas Canarias en los tributos del
Estado se determinará mediante la aplicación de las normas contenidas en la
subsección 2.ª de la sección 3.ª de este capítulo y con arreglo a la misma proporción que
los municipios de régimen común.

cve: BOE-A-2022-22128
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Artículo 110. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos
del Estado.