I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180723

Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a
Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a
la liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema
de financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los artículos 141 y 143 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Dos. La cuantía anterior se incrementará, en su caso, en el importe de las
compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre
Actividades Económicas siguientes:
a) Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los
mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2023 respecto a 2004.
b) Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18
de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado
en 2023 respecto a 2006.
El importe de la liquidación definitiva de las compensaciones anteriores a favor de las
Comunidades Autónomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y La Rioja, podrán ser
objeto de integración en las cuantías que les corresponden en aplicación del sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con
Estatuto de Autonomía, por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de la
Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de
Administración Local, mediante las modificaciones y ajustes que procedan en los
respectivos créditos presupuestarios.
Tres. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre la suma de los
importes de las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo
anterior y de la participación definitiva calculada en los términos de los apartados
anteriores.
Subsección 2.ª Participación en el fondo de aportación a la asistencia sanitaria
Determinación de las entregas a cuenta.

Uno. Para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las
Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares y Consejos y Cabildos
Insulares se asigna, con cargo al crédito Transferencias a las Diputaciones y Cabildos
Insulares. Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares por su participación en
los ingresos de los Capítulos I y II del Presupuesto del Estado por recursos no susceptibles
de cesión a las Comunidades Autónomas consignado en la Sección 38, Servicio 21 Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M,
Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado, la cantidad
de 886.222,08 miles de euros en concepto de entregas a cuenta. Las entregas a cuenta de la
participación en este fondo para el año 2023 serán abonadas a las Diputaciones Provinciales,
Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares
mediante pagos mensuales equivalentes a la dozava parte del crédito. La asignación para el
mantenimiento de los centros sanitarios se realizará en proporción a las cuantías percibidas
por este concepto en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del
año 2004, y se librará simultáneamente con las entregas a cuenta de la participación en el
Fondo Complementario de Financiación regulado en la Subsección anterior.
Dos. Cuando la gestión económica y financiera de los centros hospitalarios, en los
términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se transfiera a
las correspondientes Comunidades Autónomas, se asignará a dichas entidades las
entregas a cuenta de la participación del ente transferidor del servicio, pudiendo ser objeto
de integración en su participación en los tributos del Estado por acuerdo de la respectiva
Comisión Mixta, previo informe de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y

cve: BOE-A-2022-22128
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Artículo 107.