I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180722

Sección 5.ª Participación de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales y
consejos y cabildos insulares en los tributos del Estado
Subsección 1.ª Participación en el fondo complementario de financiación
Artículo 105.

Determinación de las entregas a cuenta.

Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participación de cada provincia y
entidad asimilada incluida en el ámbito subjetivo del vigente artículo 135 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Fondo Complementario de Financiación
correspondiente a 2022, y teniendo en cuenta la disposición adicional sexagésima novena
de la presente norma, se reconocerá con cargo al crédito Transferencias a las Diputaciones
y Cabildos Insulares. Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares, por su
participación en los ingresos de los Capítulos I y II del Presupuesto del Estado, por
recursos no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas, consignado en la
Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por participación
en los ingresos del Estado.
Dos. El citado importe será el 95 por ciento del Fondo Complementario de
Financiación del año 2004 aplicando el índice de evolución correspondiente según el
artículo 121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tres. A la cuantía calculada según el apartado anterior, se le añadirá el 95 por ciento
de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto
sobre Actividades Económicas siguientes:

Cuatro. Las entregas a cuenta de la participación en el Fondo Complementario de
Financiación para el ejercicio 2023 serán abonadas a las entidades locales a las que se
refiere este artículo, mediante pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del
importe total que resulte de la aplicación de las normas recogidas en los apartados
anteriores.
Cinco. En el caso de que las Comunidades Autónomas uniprovinciales opten
formalmente en 2023 por refundir la participación en tributos del Estado percibida por
asimilación a las Diputaciones Provinciales con la percibida en aplicación del sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas, será necesaria la adopción del acuerdo de
la Comisión Mixta de Transferencias correspondiente, previa comunicación al Pleno de la
Comisión Nacional de Administración Local o a su Subcomisión de Régimen Económico,
Financiero y Fiscal. La citada refundición se producirá a partir del 1 de enero del año
siguiente a la fecha de entrada en vigor de dicho acuerdo, integrándose en el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas como financiación no homogénea el importe
correspondiente a todos los conceptos en los que hubiese participado como administración
asimilada a las Diputaciones Provinciales.
Artículo 106.

Liquidación definitiva.

Uno. La práctica de la liquidación definitiva del Fondo Complementario de
Financiación del año 2023 a favor de las provincias y entidades asimiladas, se realizará
con cargo al crédito que se dote en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de

cve: BOE-A-2022-22128
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a) Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementada en
los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2023 respecto a 2004.
b) Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18
de noviembre, incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2023 respecto a 2006.