I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180721

Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo del apartado anterior que resulte de
la aplicación del artículo 139 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a
estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo
establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012. Para el cálculo de aquella liquidación, se
considerará la población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente
a 31 de diciembre de 2023 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
Artículo 104. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre
Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta
y de la liquidación definitiva.
Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del
artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida
que se obtenga, por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco,
mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación
definitiva.
El cálculo, para cada provincia o entidad asimilada, del importe total de estas entregas
a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
ECIIEE(k)p = PCIIEE** x RPIIEE(k) x IPp(k) x 0,95
Siendo:

El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior,
se hará efectivo a cada entidad, tramitándose como devoluciones de ingresos en el
concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo
de este apartado.
Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a
cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los
Impuestos Especiales señalados en el artículo anterior, que resulte de la aplicación del
artículo 139 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el
porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la
disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

– PCIIEE**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los Impuestos
Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco a favor de las provincias
y entes asimilados, que, para estas entregas a cuenta, será del 1,7206 por ciento.
– ECIIEE(k)p: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o ente asimilado
p, en concepto de cesión de la recaudación del Impuesto Especial k de los señalados en
el primer párrafo de este apartado prevista en el año 2023.
– RPIIEE(k): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida
correspondiente al Estado del Impuesto Especial k de los señalados en el primer párrafo
de este apartado para el año 2023.
– IPp(k): Índice provisional, para el año 2023, referido a la provincia o ente asimilado
p, de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, y el de ventas a expendedurías de
tabaco, ponderadas ambas por los correspondientes tipos impositivos. A estos efectos se
tendrán en cuenta datos correspondientes al último año disponible.