I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180720

El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior,
se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada, tramitándose como devoluciones de
ingresos en el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a
cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida del Impuesto
sobre el Valor Añadido que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 138 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de
cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición final
sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012. Para el cálculo de aquella liquidación, se considerará la población de derecho
según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de diciembre de 2023 y aprobado
oficialmente por el Gobierno.
Artículo 103. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol
y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación
definitiva.
Uno. Las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 135 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga,
por los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre
Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación
de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
El cálculo, para cada provincia o ente asimilado, de la cuantía global de estas entregas
a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
ECIIEE(h)p = PCIIEE** x RPIIEE(h) x ICPi (h) x (Pp / Pi) x 0,95

– PCIIEE**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los Impuestos
Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas a favor de las provincias y entes
asimilados, que, para estas entregas a cuenta, será del 1,7206 por ciento.
– ECIIEE(h)p: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o ente asimilado
p, en concepto de cesión de la recaudación del Impuesto Especial h de los señalados en
el primer párrafo de este apartado prevista en el año 2023.
– RPIIEE(h): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida
correspondiente al Estado del Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo
de este apartado para el año 2023.
– ICPi(h): Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i a la que
pertenece la provincia o entidad asimilada p, elaborado, para el año 2023 a efectos de la
asignación del Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo de este apartado.
Para ello, se tendrán en cuenta los últimos datos disponibles, que corresponden a los
utilizados para el cálculo de la liquidación definitiva del año 2020.
– Pp y Pi: Poblaciones de la provincia o entidad asimilada p y de la Comunidad
Autónoma i respectiva. A estos efectos, se considerará la población de derecho según el
Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2023 y aprobado oficialmente
por el Gobierno.
El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior,
se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada, tramitándose como devoluciones de
ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales señalados en el
primer párrafo de este apartado.
Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a
cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los

cve: BOE-A-2022-22128
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