I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180716

aprobado oficialmente por el Gobierno, ponderado por los siguientes coeficientes, según
estratos de población:
Estrato

Número de habitantes

Coeficientes

1

De más de 50.000.

1,40

2

De 20.001 a 50.000.

1,30

3

De 5.001 a 20.000.

1,17

4

Hasta 5.000.

1,00

2. El 12,5 por ciento en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio en el
ejercicio 2021 ponderado por el número de habitantes de derecho de cada municipio,
según el Padrón municipal vigente a 31 de diciembre de 2023 y oficialmente aprobado por
el Gobierno.
A estos efectos, se considera esfuerzo fiscal municipal en el año 2021 el resultante de
la aplicación de la fórmula siguiente:
Efm = [∑ a(RcO/RPm)] x Pi
En el desarrollo de esta fórmula se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

i. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos o rústicos, multiplicando el factor
a por el tipo impositivo real fijado por el Pleno de la Corporación para el período de
referencia, dividido por 0,4 o 0,3, respectivamente, que representan los tipos mínimos
exigibles en cada caso y dividiéndolo a su vez por el tipo máximo potencialmente exigible
en cada municipio. A estos efectos, se aplicarán los tipos de gravamen real y máximo,
según lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 72 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
El resultado así obtenido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos se ponderará
por la razón entre la base imponible media por habitante de cada Ayuntamiento y la base
imponible media por habitante del estrato en el que se encuadre, incluyendo, en su caso,
la que corresponda a los bienes inmuebles de características especiales. A estos efectos,
se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional novena del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que, además, los tramos de población se identificarán
con los utilizados para la distribución del 75 por ciento asignado a la variable población.
ii. En el Impuesto sobre Actividades Económicas, multiplicando el factor a por el importe
del Padrón municipal del impuesto incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente de
situación a que se refiere el artículo 87 del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigente
en el período impositivo de 2021 y dividiéndolo por la suma de las cuotas mínimas fijadas en

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

A. El factor a representa el peso medio relativo de cada tributo en relación con la
recaudación líquida total obtenida en el ejercicio económico de 2021, durante el período
voluntario, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades
Económicas, excluidas las cantidades percibidas como consecuencia de la distribución de
las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas y el
recargo provincial atribuible a las respectivas Diputaciones Provinciales, y por el Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica, para todos los municipios integrados en esta forma
de financiación
B. La relación RcO/RPm se calculará, para cada uno de los tributos citados en el
párrafo precedente y en relación a cada municipio, de la siguiente manera: