I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180715

compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación, con arreglo a las reglas
contenidas en los artículos 119 y 121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, en su caso,
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
Dos. A la cuantía calculada para cada municipio en los términos del apartado anterior,
se le añadirán las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del
Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:
a) Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los
mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2023 respecto a 2004.
b) Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18
de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado
en 2023 respecto a 2006.
Tres. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre los importes de
las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior y de la
participación definitiva calculada en los términos de los apartados anteriores.
Subsección 2.ª Participación del resto de municipios
Artículo 99. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el
ejercicio 2023.
Uno. El importe total destinado a pagar las entregas a cuenta a los municipios
incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
será el equivalente al 95 por ciento de su participación total en los tributos del Estado para
el año base 2004, multiplicado por el índice de evolución correspondiente según el
artículo 123 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y teniendo en cuenta la disposición
adicional septuagésima octava de la presente norma. Se reconocerá con cargo al crédito
específico consignado en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades
Locales por participación en los ingresos del Estado. A estos efectos, se tendrá en cuenta
lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
Dos. La práctica de la liquidación definitiva correspondiente al año 2023 a favor de
los municipios antes citados se realizará con arreglo a las reglas contenidas en los
artículos 123 y 124 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con cargo al crédito que
se dote en el Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva de años anteriores y
compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación, incluido en la Sección,
Servicio y Programa citados en el apartado anterior.
Tres. El importe total que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en los
apartados anteriores, se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Como regla general, cada ayuntamiento percibirá una cantidad igual a la resultante
de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado del año 2003,
calculada con arreglo a lo dispuesto en los apartados dos, tres, cuatro y cinco del
artículo 65 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2003.
b) El resto se distribuirá proporcionalmente a las diferencias positivas entre la
cantidad que cada ayuntamiento obtendría de un reparto en función de las variables y
porcentajes que a continuación se mencionan y las cantidades previstas en el párrafo
anterior. A estos efectos, las variables y porcentajes a aplicar serán los siguientes:
1. El 75 por ciento en función del número de habitantes de derecho de cada
municipio, según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de diciembre de 2023 y

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Núm. 308