I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180714

El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior,
se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como devoluciones de ingresos en el
concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo
de este apartado.
Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a
cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los
Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo del apartado anterior que resulte de
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 117 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se
aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior,
conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Sección 3.ª Participación de los municipios en los tributos del estado
Subsección 1.ª Participación de los municipios en el fondo complementario de
financiación
Artículo 97.

Determinación de las entregas a cuenta.

Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participación de cada municipio
incluido en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en
el Fondo Complementario de Financiación correspondiente a 2023, se reconocerá con
cargo al crédito específico consignado en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942 M Transferencias
a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado.
Dos. El citado importe será el 95 por ciento del Fondo Complementario de
Financiación del año base 2004 multiplicado por el índice de evolución correspondiente
según el artículo 121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y teniendo en cuenta la
disposición adicional septuagésima octava de la presente norma. Asimismo, en su caso,
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
Tres. A la cuantía calculada según el apartado anterior para cada municipio, se le
añadirá el 95 por ciento de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la
reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:

Cuatro. Las entregas a cuenta de la participación en el Fondo Complementario de
Financiación para el ejercicio 2023 serán abonadas mediante pagos mensuales
equivalentes a la doceava parte del importe total que resulte de la aplicación de las normas
recogidas en los apartados anteriores.
Artículo 98.

Liquidación definitiva.

Uno. La práctica de la liquidación definitiva del Fondo Complementario de Financiación
del año 2023 a favor de los municipios, se realizará con cargo al crédito que se dote en la
Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades
Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos
del Estado, Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva de años anteriores y

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

a) Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los
mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2023 respecto a 2004
b) Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18
de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado
en 2023 respecto a 2006.