I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180713

– RPIIEE(h): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida que
corresponde al Estado del Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo de
este apartado para el año 2023.
– ICPi(h): Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i a la que
pertenece el municipio m, elaborado, para el año 2023, a efectos de la asignación del
Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo de este apartado. A estos
efectos se tendrán en cuenta los últimos datos disponibles, que corresponden a los
utilizados para el cálculo de la liquidación definitiva del año 2020.
– Pm y Pi: Poblaciones del municipio m y de la Comunidad Autónoma i respectiva. A
estos efectos, se considerará la población de derecho según el Padrón de la población
municipal vigente a 1 de enero de 2023 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior,
se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como devoluciones de ingresos en el
concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo
de este apartado.
Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a
cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los
Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo del apartado anterior que resulte de
la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 117 del texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el
apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Para el cálculo
de aquella liquidación, se considerará la población de derecho según el Padrón de la
población municipal vigente a 31 de diciembre de 2023 y aprobado oficialmente por el
Gobierno.
Artículo 96. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre
Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta
y de la liquidación definitiva.
Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 93, participarán en la recaudación
líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del
Tabaco, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación
definitiva.
El cálculo para cada municipio del importe total de estas entregas a cuenta se efectuará
mediante la siguiente operación:
ECIIEE(k)m = PCIIEE* x RPIIEE(k) x IPm(k) x 0,95

– PCIIEE*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los Impuestos
Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, que, para estas entregas
a cuenta, será del 2,9220 por ciento.
– ECIIEE(k)m: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en concepto
de cesión de la recaudación del Impuesto Especial k de los señalados en el primer párrafo
de este apartado prevista en el año 2023.
– RPIIEE(k): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida que
corresponde al Estado del Impuesto Especial k de los señalados en el primer párrafo de
este apartado para el año 2023.
– IPm(k): Índice provisional, para el año 2023, referido al municipio m, de entregas de
gasolinas, gasóleos y fuelóleos, y el de ventas a expendedurías de tabaco, ponderadas
ambas por los correspondientes tipos impositivos. A estos efectos se considerará índice
provisional el que corresponda al último año disponible.

cve: BOE-A-2022-22128
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