I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180712

La determinación para cada municipio del importe total de estas entregas a cuenta se
efectuará mediante la siguiente operación:
ECIVAm = PCIVA* x RPIVA x ICPi x (Pm / Pi) x 0,95
Siendo:
– PCIVA*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre el
Valor Añadido a favor de los municipios, que, para estas entregas a cuenta, será del 2,3266
por ciento.
– ECIVAm: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en concepto de
cesión de la recaudación de Impuesto sobre el Valor Añadido prevista para el año 2023.
– RPIVA: Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida que
corresponde al Estado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2023
– ICPi: Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i para el año 2023.
A estos efectos se tendrá en cuenta el último dato disponible, que corresponde al utilizado
para el cálculo de la liquidación definitiva del año 2020.
– Pm y Pi: Poblaciones del municipio m y de la Comunidad Autónoma i respectiva. A
estos efectos, se considerará la población de derecho según el Padrón de la población
municipal vigente a 1 de enero de 2023 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior,
se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como devoluciones de ingresos en el
concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a
cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por IVA que
resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado
anterior, conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Para el cálculo de aquella
liquidación, se considerará la población de derecho según el Padrón de la población
municipal vigente a 31 de diciembre de 2023 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
Artículo 95. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol
y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación
definitiva.
Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 93, participarán en la recaudación
líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas
Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas,
mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación
definitiva.
La determinación para cada municipio del importe total de estas entregas a cuenta se
efectuará mediante la siguiente operación:

Siendo:
– PCIIEE*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los Impuestos
Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, que, para estas entregas a cuenta, será
del 2,9220 por ciento.
– ECIIEE(h)m: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en concepto
de cesión de la recaudación del Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo
de este apartado prevista en el año 2023.

cve: BOE-A-2022-22128
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ECIIEE(h)m = PCIIEE* x RPIIEE(h) x ICPi(h) x (Pm / Pi) x 0,95