I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180711

Cinco. El importe de la liquidación definitiva de las compensaciones derivadas de la
reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas a favor de las Comunidades
Autónomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y la Rioja podrán ser objeto de integración
en las cuantías que les correspondan en aplicación del sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de
Autonomía, por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de la Subcomisión
de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración
Local, mediante las modificaciones y ajustes que procedan en los respectivos créditos
presupuestarios.
Seis. Cuando las retenciones citadas en este artículo concurran con las reguladas en
el artículo 117 tendrán carácter preferente frente a aquellas y no computarán para el
cálculo de los porcentajes establecidos en el apartado Dos del citado artículo.
Sección 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales
en el año 2023
Artículo 93. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga
en 2023 mediante doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. El importe
total de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
ECIRPFm = 0,021336 x CL2020m x IA2023//2020 x 0,95
Siendo:

El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior,
se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como devoluciones de ingresos en el
concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a
cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a
cada municipio, determinada en los términos del artículo 115 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado
anterior, conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Artículo 94. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo precedente participarán en la
recaudación líquida que se obtenga, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la
determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

– ECIRPF m: Importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos
recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del municipio m.
– CL2020m: Cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
en el municipio m en el año 2020, último conocido.
– IA2023/2020: Índice de actualización de la cuota líquida estatal entre el año 2020, último
conocido, y el año 2023. Este índice es el resultado de dividir el importe de la previsión
presupuestaria, para 2023, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el
importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2020,
último del que se conocen las cuotas líquidas de los municipios.