I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180710

TÍTULO VII
De los Entes Territoriales
CAPÍTULO I
Entidades Locales
Sección 1.ª Liquidación definitiva de la participación en tributos del estado
correspondiente al año 2021
Régimen jurídico y saldos deudores.

Uno. Una vez conocida la variación de los ingresos tributarios del Estado del
año 2021 respecto de 2004, y los demás datos necesarios, se procederá al cálculo de la
liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado, correspondiente al
ejercicio 2021, en los términos de los artículos 111 a 124 y 135 a 146 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo además en cuenta las normas recogidas en
los artículos 89 a 92, 94 y 95, 97 a 100, 102 y 104 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Asimismo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.Uno de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la
liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado para el año 2021 se
considerarán los criterios establecidos en la sección 1.ª del capítulo I, del título VII, de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021,
relativos a la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de
financiación de los municipios incluidos en los artículos 111, 122 y 125 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta la población de derecho según el
Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado oficialmente
por el Gobierno.
Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se refiere
el apartado anterior, en el componente de financiación que no corresponda a cesión de
rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por las Entidades
Locales afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, en
concepto de participación en los tributos del Estado definida en la sección 3.ª y en la
subsección 1.ª de la sección 5.ª de este capítulo, se perciban con posterioridad a la
mencionada liquidación, en un periodo máximo de tres años, mediante retenciones
trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando
este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la
cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación.
Tres. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se
refiere el apartado Uno anterior, en el componente de financiación que corresponda a
cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por las
Entidades Locales afectadas mediante compensación con cargo a los posibles saldos
acreedores que se deriven de la liquidación del componente correspondiente al concepto
de participación en los tributos del Estado definida en la sección 3.ª y en la subsección 1.ª
de la sección 5.ª de este capítulo. Los saldos deudores restantes después de aplicar la
compensación anteriormente citada, serán reembolsados por las Entidades Locales
mediante compensación en las entregas a cuenta que, por cada impuesto estatal incluido
en aquella cesión, perciban, sin las limitaciones de porcentajes y plazos establecidos en el
apartado anterior.
Cuatro. Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el apartado Dos
de este artículo fuera a favor del Estado, se reflejará como derecho en el capítulo IV del
Presupuesto de Ingresos del Estado.

cve: BOE-A-2022-22128
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Artículo 92.