I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Autoridad Portuaria

Sec. I. Pág. 180709

Coeficiente Corrector
MARPOL

BALEARES.

1,30

BARCELONA.

1,10

BILBAO.

1,05

CARTAGENA.

1,00

CASTELLÓN.

1,00

CEUTA.

1,30

FERROL-SAN CIBRAO.

1,02

GIJÓN.

1,00

HUELVA.

1,00

LAS PALMAS.

1,30

MÁLAGA.

1,00

MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA.

1,00

MELILLA.

1,30

MOTRIL.

1,30

PASAIA.

1,30

S.C. DE TENERIFE.

1,00

SANTANDER.

1,00

SEVILLA.

1,20

TARRAGONA.

1,10

VALENCIA.

1,00

VIGO.

1,00

VILAGARCÍA.

1,00

Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional vigésima segunda del Texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las cuantías básicas de las tasas del
buque, del pasaje, de la mercancía, de las embarcaciones deportivas y de recreo, de la
tasa por utilización de la zona de tránsito y de la tarifa fija de recepción de desechos
generados por buques, establecidas en la citada norma, no son objeto de revisión.
Asimismo, no se varían los valores de los terrenos y las aguas de los puertos, las
cuotas íntegras de la tasa de ocupación, los tipos de gravamen de la tasa de actividad y
las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la navegación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 177, 178, 190 y 240, respectivamente, de la citada norma.

cve: BOE-A-2022-22128
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Artículo 91.