I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180706

Canon por utilización de puntos de carga para mercancías – E

Componentes base
C vía.

5,6721 euros/m de vía-año

C catenaria.

1,9173 euros/m de catenaria-año

C desvío tipo I (manual).

592,9928 euros/ud-año

C desvío tipo II (telemandado).

2.274,2517 euros/ud-año

C Playa Tipo I (hormigón/adoquín).

20,3070 euros/m-año

C Playa Tipo II (aglomerado).

11,7936 euros/m-año

C Playa Tipo III (zahorras).

5,4506 euros/m-año

Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías.

1,2506 euros/m de vía-año

C Iluminación vía.

1,4364 euros/m de vía-año

C Iluminación playa.

2,1273 euros/m de vía-año

C Red de protección contra incendios.

6,2507 euros/m de vía-año

C Muelle de carga/descarga.

55,1145 euros/m de vía-año

Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas.

547,5918 euros/ud-año

C Bandeja recogida carburante.

861,0515 euros/ud-año

C Escaleras de acceso a cabina.

21,9923 euros/ud-año

C Foso-piquera de descarga.

123,9525 euros/ud-año

C Foso de mantenimiento (sin tomas).

197,8074 euros/ud-año

C Rampa para carga/descarga.

632,7437 euros/ud-año

C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.

45,9375 euros/ud-año

Artículo 87. Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de
seguridad ferroviaria.

1.

Para los administradores de infraestructuras ferroviarias:

Importe por tren por km totales de los tráficos que circulan por la red que
gestiona: 0.022949 euros.
2.

Para las empresas ferroviarias:

Importe por tren por km, en servicios de larga distancia clasificados en la categoría
VL1 (conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 97 de la Ley 3/2015, de 29 de
septiembre): 0.028767 euros.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Con vigencia indefinida, la tasa por la prestación de servicios y realización de
actividades en materia de seguridad ferroviaria establecida en el artículo 88 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, ha de calcularse de acuerdo con
los siguientes coeficientes: