I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180705

Canon por utilización vías apartado y otros – D

Componentes base
C vía.

5,6721 euros/m de vía-año

C catenaria.

1,9173 euros/m de catenaria-año

C desvío tipo I (manual).

592,9928 euros/ud-año

C desvío tipo II (telemandado).

2.274,2517 euros/ud-año

Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías.

1,2506 euros/m de vía-año

C Iluminación vía.

1,4364 euros/m de vía-año

C Iluminación playa.

2,1273 euros/m de vía-año

C Red de protección contra incendios.

6,2507 euros/m de vía-año

C Muelle de carga/descarga.

55,1145 euros/m de vía-año

Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas.

547,5918 euros/ud-año

C Bandeja recogida carburante.

861,0515 euros/ud-año

C Escaleras de acceso a cabina.

21,9923 euros/ud-año

C Foso-piquera de descarga.

123,9525 euros/ud-año

C Foso de mantenimiento (sin tomas).

197,8074 euros/ud-año

C Rampa para carga/descarga.

632,7437 euros/ud-año

C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.

45,9375 euros/ud-año

Asimismo, en aplicación del artículo 98.4.D), se establecen las siguientes cuantías
mínimas:
– La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de
combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF, fijos y móviles,
será de 3,9375 euros.
– La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de servicio sujetas a
esta modalidad será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de cada instalación de
servicio de 4 horas.
Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad E).

La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización
de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso de la franja de superficie
paralela a vía (playa), el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía
y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada
concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y
afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.E) de la
ley 38/2015.

cve: BOE-A-2022-22128
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