I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180704

Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las estaciones, el
periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5,00 horas y las 23,59 horas y el
periodo horario de menor saturación comprendido entre las 0,00 horas y las 4,59 horas
para el que se establece una tarifa reducida.
La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa unitaria por el
tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario y la categoría de la estación.

Euros/tren

Saturación ordinaria

Saturación baja

De 5:00 h a 23:59 h

de 00:00 h a 04:59 h

Tipo estacionamiento

Tipo estacionamiento

A

B

C

A

B

C

Estaciones categoría 1

2,2458

3,3688

4,4917

1,1229

1,6844

2,2459

Estaciones categoría 2

1,1229

1,6998

2,2458

0,5615

0,8499

1,1229

Tipo de Estacionamiento:
A Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.
B Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.
C Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.

C.2

Por estacionamiento de trenes para otras operaciones.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria, determinada en
función de la categoría de la estación y del tipo de operación a realizar en el tren, al
número de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo de estacionamiento.
Estacionamiento de trenes para otras operaciones – C2

Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2.

0,7158

Operación limpieza de tren en resto estaciones.

0,5965

Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2.

0,7058

Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones.

0,5881

Por otras operaciones.

0,4144

1.5 Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de apartado, de
formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y limpieza, de suministro de
combustible (Modalidad D).
Se establece según tiempo de utilización de la vía de la instalación de servicio, la vía
con sus componentes básicos, como son la vía, la catenaria, los desvíos y el equipamiento
adicional.
La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización
de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que está dotado
esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de
cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado
y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.D) de la
ley 38/2015.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Euros por operación