I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Núcleo

Sec. I. Pág. 180703

Importe mensual (Euros)

VIZCAYA (RAM).

1.943

LEÓN (RAM).

3.203

TOTAL MENSUAL.

502.745

iii. Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, multiplicando la tarifa
unitaria por el número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, por
categoría de estación.
Apertura extraordinaria de estaciones – A 3
Euros por hora

ESTACIONES CATEGORÍA 1.

632

ESTACIONES CATEGORÍA 2.

108

ESTACIONES CATEGORÍA 3.

51

ESTACIONES CATEGORÍA 4.

23

ESTACIONES CATEGORÍA 5.

10

ESTACIONES CATEGORÍA 6.

7

1.2 Adición por intensidad de uso de las instalaciones de las estaciones de viajeros.
Dicha adición se aplicará a todas las estaciones de viajeros de categorías 1 a 5 y se
calcula multiplicando la tarifa unitaria por el número de viajeros subidos o bajados
efectivamente, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo viajero.
Adición por intensidad de uso de las instalaciones de estaciones

€/viajero subido y bajado.

1.3

Larga distancia

Interurbano

Urbano-Suburbano

0,4674

0,0935

0,0224

Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).

La cuantía de esta modalidad será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria al
número de pasos de tren por un cambiador de ancho en cualquiera de los sentidos.
Paso por cambiadores de ancho – B

141,5622

1.4 Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el estacionamiento
de trenes para servicios comerciales de viajeros u otras operaciones (Modalidad C).
C.1 Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros sin otras
operaciones.
Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual el canon
no será aplicable.
A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se
considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el
administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de
estacionamiento.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Euros por paso de cambiador.