I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180700

1.3 Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la
energía eléctrica de tracción (Modalidad C). Por la acción o efecto de utilizar las
instalaciones de electrificación de una línea ferroviaria.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria a cada tren-kilómetro circulado por
líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas
tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad C

Tipo de servicio

Euros tren-km

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

LÍNEAS TIPO A

0,4865

0,4315

0,5044

0,4665

0,5292

0,1982

LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A

0,2617

0,3168

0,2606

0,5188

0,2274

0,0371

1.4 Adición al canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A) por el uso no
eficiente de esta.
Con el objeto de que continúen siendo un elemento incentivador del uso eficiente de la
red ferroviaria, los porcentajes de diferencias mínimas entre capacidad adjudicada y utilizada
que sirven de base a la aplicación de esta adición quedan fijados para 2023 en un 2 por ciento
para los servicios de viajeros y un 15 por ciento para los servicios de mercancías.
La cuantía de la adición se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km
de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el
número de trenes-kilómetro realizados, por tipo de línea y tipo de servicio:
– Para los servicios de viajeros, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor
absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de
servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada
y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
– Para los servicios de mercancías, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor
absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando
la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda
a dicho porcentaje.
Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto
Tipo de línea

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

LÍNEAS A

10,0439

3,4314

5,7856

3,7779

1,5138

1,5476

LÍNEAS NO A

1,2724

1,4898

1,2527

4,9728

0,7801

0,1830

Euros/100 Plazas-Km ofertadas
Líneas tipo A

Tipo de servicio
VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Línea Madrid-Barcelona-Frontera

2,2014

0,0000

0,3779

0,6199

0,0000

0,0000

Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga

1,0809

0,0000

0,2453

0,4023

0,0000

0,0000

Resto líneas A

0,5404

0,0000

0,1226

0,2011

0,0000

0,0000

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

1.5 Adición al canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B) por el uso
de redes de altas prestaciones o la explotación de servicios de ancho variable u otras
situaciones de elevada intensidad de tráfico en determinados períodos horarios.
La cuantía será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria por cada plaza kilómetro,
calculada sobre la base del tren kilómetro del canon de utilización y por todas las plazas que
tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de
servicio.