I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Euros tren-km

Sec. I. Pág. 180701

Tipo de servicio

Líneas tipo distinto de A

Adición Modalidad B

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

0,0000

0,0000

0,0000

2,4187

0,0000

0,0000

1.6 Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario. Con la
finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria y fomentar nuevos servicios
de transporte ferroviario conforme a lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 38/2015,
se aplicará una bonificación en el canon por utilización de las líneas integrantes de la Red
Ferroviaria de Interés General, modalidades A y B, para los aumentos de tráfico anuales
de acuerdo con los siguientes criterios:
– Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea individual y tipo de
servicio.
– Para el resto de líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de tipo de
línea y tipo de servicio. Se aplicará al conjunto de sujetos pasivos que operan en cada
combinación.
Para la aplicación de esta bonificación el administrador de infraestructuras ferroviarias
establecerá anualmente en la declaración sobre la red:
a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador
de infraestructuras ferroviarias considera normal de acuerdo con la situación preexistente
o su previsible evolución.
b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador de
infraestructuras ferroviarias determinará de acuerdo con sus expectativas de mercado de
las infraestructuras y los servicios que utilizan éstas.
c) El porcentaje de bonificación objetivo para los tráficos incrementales, Bobj,
aplicable a los tráficos incrementales cuando se alcance el tráfico objetivo fijado de
acuerdo con las expectativas de crecimiento de tráfico. Si el incremento correspondiese a
un valor intermedio entre el tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una
bonificación inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.
La bonificación se calculará aplicando la fórmula que a tal efecto recoge la Ley 38/2015
en su artículo 97.6.
Dos. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de los
administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
1.
1.1

Modalidades y cuantías exigibles.
Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros (Modalidad A).

La cuantía de esta modalidad de canon se calculará:

Canon por utilización de estaciones de viajeros – A1
Euros parada tren
Categoría estación

Tipo parada

Larga distancia

Interurbano

Urbano

1

DESTINO.

164,0000

33,7842

8,1082

1

INTERMEDIA.

63,7800

13,1383

3,1532

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

i. En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el
número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo de
tren.