I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

5.

Sec. I. Pág. 180699

Servicios no contemplados en apartados anteriores.

Para los servicios y sistemas que puedan presentarse y no sean contemplados en los
apartados anteriores o a los que razonablemente no se les puedan aplicar las reglas
anteriores, se fijará la tasa en cada caso en función de los siguientes criterios:
– Comparación con alguno de los servicios citados anteriormente con características
técnicas parecidas.
– Cantidad de dominio radioeléctrico técnicamente necesaria.
– Superficie cubierta por la reserva efectuada.
– Importe de la tasa devengada por sistemas que, bajo tecnologías diferentes, resulten
similares en cuanto a los servicios que prestan.
Dos. Las disposiciones reglamentarias reguladoras de la tasa por reserva de dominio
público radioeléctrico conservarán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo previsto
en el presente artículo.
Artículo 86.

Cánones ferroviarios.

A partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE y con una vigencia
indefinida serán de aplicación las cuantías unitarias siguientes para los cánones
ferroviarios.
Uno. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria
de Interés General.
1.

Modalidades y cuantías exigibles.

1.1 Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de asignación
de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes
candidatos con el fin de que un tren pueda circular entre dos puntos durante un período de
tiempo determinado.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro
adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas
tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.

Euros tren-km

Tipo de servicio
VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

LÍNEAS TIPO A

1,6767

1,4873

1,7350

1,6069

1,7776

0,5091

LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A

0,7273

0,8482

0,7138

1,3645

0,6017

0,0959

1.2 Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). Por la acción y
efecto de utilizar una línea ferroviaria.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro
circulado distinguiendo por tipo de línea y tipo de servicio.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas
tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Modalidad B
Euros tren-km

Tipo de servicio
VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

LÍNEAS TIPO A

3,6414

3,0043

3,7855

2,3316

0,9797

1,3512

LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A

1,0030

1,1633

0,9846

2,0251

0,5443

0,1451

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Modalidad A