I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180688

La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud
en kilómetros por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor
de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de
la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para
aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble
número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa
individual.
Frecuencias

Coeficientes

Código de
modalidad

C1

C2

C3

C4

C5

f < 1.000 MHz

1,6

1

1,3

1,25

0,235

2121

1.000-3.000 MHz

1,55

1

1,45

1,2

0,235

2122

3.000-10.000 MHz

1,55

1

1,15

1,15

0,22

2123

10-24 GHz

1,5

1

1,1

1,15

0,198

2124

24-39,5 GHz

1,3

1

1,05

1,1

0,198

2125

39,5-57 GHz, y > 64 GHz

1,2

1

1

1

0,045

2126

2.1.3

Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/prestación a terceros.

El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada
uno de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las
características de dicho vano.
La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud
en kilómetros por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor
de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de
la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para
aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble
número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa
individual.
Coeficientes

Código de
modalidad

C1

C2

C3

C4

C5

f < 1.000 MHz

1,3

1,05

1,3

1,25

0,2356572

2151

1.000-3.000 MHz

1,25

1,05

1,7

1,2

0,22525

2152

3.000-10.000 MHz

1,25

1,05

1,15

1,15

0,219836

2153

10-24 GHz

1,2

1,05

1,1

1,15

0,197780

2154

24-39,5 GHz

1,1

1,05

1,05

1,1

0,197780

2155

1

1,05

1

1

0,044945

2156

39,5-57 GHz, y > 64 GHz

cve: BOE-A-2022-22128
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Frecuencias