I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180688
La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud
en kilómetros por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor
de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de
la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para
aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble
número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa
individual.
Frecuencias
Coeficientes
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,6
1
1,3
1,25
0,235
2121
1.000-3.000 MHz
1,55
1
1,45
1,2
0,235
2122
3.000-10.000 MHz
1,55
1
1,15
1,15
0,22
2123
10-24 GHz
1,5
1
1,1
1,15
0,198
2124
24-39,5 GHz
1,3
1
1,05
1,1
0,198
2125
39,5-57 GHz, y > 64 GHz
1,2
1
1
1
0,045
2126
2.1.3
Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/prestación a terceros.
El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada
uno de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las
características de dicho vano.
La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud
en kilómetros por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor
de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de
la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para
aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble
número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa
individual.
Coeficientes
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,3
1,05
1,3
1,25
0,2356572
2151
1.000-3.000 MHz
1,25
1,05
1,7
1,2
0,22525
2152
3.000-10.000 MHz
1,25
1,05
1,15
1,15
0,219836
2153
10-24 GHz
1,2
1,05
1,1
1,15
0,197780
2154
24-39,5 GHz
1,1
1,05
1,05
1,1
0,197780
2155
1
1,05
1
1
0,044945
2156
39,5-57 GHz, y > 64 GHz
cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es
Frecuencias
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180688
La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud
en kilómetros por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor
de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de
la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para
aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble
número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa
individual.
Frecuencias
Coeficientes
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,6
1
1,3
1,25
0,235
2121
1.000-3.000 MHz
1,55
1
1,45
1,2
0,235
2122
3.000-10.000 MHz
1,55
1
1,15
1,15
0,22
2123
10-24 GHz
1,5
1
1,1
1,15
0,198
2124
24-39,5 GHz
1,3
1
1,05
1,1
0,198
2125
39,5-57 GHz, y > 64 GHz
1,2
1
1
1
0,045
2126
2.1.3
Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/prestación a terceros.
El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada
uno de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las
características de dicho vano.
La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud
en kilómetros por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor
de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de
la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para
aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble
número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa
individual.
Coeficientes
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,3
1,05
1,3
1,25
0,2356572
2151
1.000-3.000 MHz
1,25
1,05
1,7
1,2
0,22525
2152
3.000-10.000 MHz
1,25
1,05
1,15
1,15
0,219836
2153
10-24 GHz
1,2
1,05
1,1
1,15
0,197780
2154
24-39,5 GHz
1,1
1,05
1,05
1,1
0,197780
2155
1
1,05
1
1
0,044945
2156
39,5-57 GHz, y > 64 GHz
cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es
Frecuencias