I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180687

reserva alcanza a porciones de espectro que permiten la utilización de diversos canales
radioeléctricos de forma simultánea por el operador en una misma zona geográfica.
Las reservas de banda están justificadas, exclusivamente, en casos de despliegues
masivos de infraestructuras radioeléctricas por un operador, para redes de comunicaciones
electrónicas de prestación de servicios a terceros o transportes de señal de servicios
audiovisuales, en aquellas zonas geográficas en las que por necesidades de concentración
de tráfico se precise disponer de grupos de canales radioeléctricamente compatibles entre sí.
2.1

Servicio fijo punto a punto.

Con carácter general, se aplicará la modalidad de zona geográfica de alta utilización
en aquellos vanos, individuales o que forman parte de una red radioeléctrica extensa, en
los que alguna de las estaciones extremo del vano se encuentra ubicada en algún
municipio de más de 250.000 habitantes o el haz principal del radioenlace del vano
atraviese la vertical de dicha zona.
Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que
los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias
tabulados, y si este valor nominal coincide con uno de dichos extremos se tomará el
margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa.
2.1.1 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/
autoprestación.
El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada
uno de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las
características de dicho vano.
La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud
en kilómetros por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor
de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de
la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para
aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble
número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa
individual.
Coeficientes

Código de
modalidad

C1

C2

C3

C4

C5

f < 1.000 MHz

1,3

1

1,3

1,25

0,4

2111

1.000-3.000 MHz

1,25

1

1,45

1,2

0,23429

2112

3.000-10.000 MHz

1,25

1

1,15

1,15

0,21971

2113

10-24 GHz

1,2

1

1,1

1,15

0,19770

2114

24-39,5 GHz

1,1

1

1,05

1,1

0,19770

2115

1

1

1

1

0,04483

2116

39,5-57 GHz, y > 64 GHz

2.1.2 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/
autoprestación.
El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada
uno de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las
características de dicho vano.

cve: BOE-A-2022-22128
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