I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
2.1.4
Sec. I. Pág. 180689
Servicio fijo punto a punto/reservas de banda en todo el territorio nacional.
A efectos del cálculo de la tasa, se considerará el ancho de banda reservado, sobre la
superficie correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la
reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.
Coeficientes
Frecuencias
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,3
1
1,3
1,25
2,5515 10-3
2161
1.000-3.000 MHz
1,25
1
1,2
1,2
2,5515 10-3
2162
3.000-10.000 MHz
1,25
1
1,15
1,15
2,5515 10-3
2163
10-24 GHz
1,2
1
1,1
1,15
2,5515 10-3
2164
24-39,5 GHz
1,1
1
1,05
1,05
2,5515 10-3
2165
1
1
1
1
0,6248 10-3
2166
39,5-57 GHz, y > 64 GHz
2.1.5 Servicio fijo punto a punto/reservas de banda de ámbito provincial o
multiprovincial.
Este apartado es de aplicación a las reservas de banda para una o más provincias con
un límite máximo de zona de cobertura de 250.000 kilómetros cuadrados
A efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de banda
reservado, sobre la superficie de la zona de servicio, independientemente de la reutilización
efectuada de toda o parte de las frecuencias asignadas.
Coeficientes
Frecuencias
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,3
1
1,3
1,25
4,858 10-3
2181
1.000-3.000 MHz
1,25
1
1,2
1,2
4,858 10-3
2182
3-10 GHz
1,25
1
1,15
1,15
4,858 10-3
2183
10-24 GHz
1,2
1
1,1
1,15
4,858 10-3
2184
24-39,5 GHz
1,1
1
1,05
1,05
4,858 10-3
2185
1
1
1
1
1,215 10-3
2186
39,5-57 GHz, y > 64 GHz
Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que
los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias
tabulados, y, si este valor nominal coincidiera con uno de dichos extremos, se tomará el
margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa.
2.2.1 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/
autoprestación.
La superficie S a considerar será la zona de servicio indicada en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico.
cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Servicio fijo punto a multipunto.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
2.1.4
Sec. I. Pág. 180689
Servicio fijo punto a punto/reservas de banda en todo el territorio nacional.
A efectos del cálculo de la tasa, se considerará el ancho de banda reservado, sobre la
superficie correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la
reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.
Coeficientes
Frecuencias
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,3
1
1,3
1,25
2,5515 10-3
2161
1.000-3.000 MHz
1,25
1
1,2
1,2
2,5515 10-3
2162
3.000-10.000 MHz
1,25
1
1,15
1,15
2,5515 10-3
2163
10-24 GHz
1,2
1
1,1
1,15
2,5515 10-3
2164
24-39,5 GHz
1,1
1
1,05
1,05
2,5515 10-3
2165
1
1
1
1
0,6248 10-3
2166
39,5-57 GHz, y > 64 GHz
2.1.5 Servicio fijo punto a punto/reservas de banda de ámbito provincial o
multiprovincial.
Este apartado es de aplicación a las reservas de banda para una o más provincias con
un límite máximo de zona de cobertura de 250.000 kilómetros cuadrados
A efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de banda
reservado, sobre la superficie de la zona de servicio, independientemente de la reutilización
efectuada de toda o parte de las frecuencias asignadas.
Coeficientes
Frecuencias
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 1.000 MHz
1,3
1
1,3
1,25
4,858 10-3
2181
1.000-3.000 MHz
1,25
1
1,2
1,2
4,858 10-3
2182
3-10 GHz
1,25
1
1,15
1,15
4,858 10-3
2183
10-24 GHz
1,2
1
1,1
1,15
4,858 10-3
2184
24-39,5 GHz
1,1
1
1,05
1,05
4,858 10-3
2185
1
1
1
1
1,215 10-3
2186
39,5-57 GHz, y > 64 GHz
Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que
los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias
tabulados, y, si este valor nominal coincidiera con uno de dichos extremos, se tomará el
margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa.
2.2.1 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/
autoprestación.
La superficie S a considerar será la zona de servicio indicada en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico.
cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Servicio fijo punto a multipunto.