I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180674

CAPÍTULO III
Otros Tributos
Artículo 85.

Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Uno. La tasa por reserva de dominio público radioeléctrico establecida en el
apartado 3 del anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
(en adelante Ley General de Telecomunicaciones), ha de calcularse mediante la expresión:
T = [N x V] / 166,386= [S (km2) x B (kHz) x F (C1, C2, C3, C4, C5)] / 166,386
En donde:
T = importe de la tasa anual en euros.
N = número de unidades de reserva radioeléctrica (URR) calculado como el producto
de S x B, es decir, superficie en kilómetros cuadrados de la zona de servicio, por ancho de
banda reservado expresado en KHz.
V = valor de la URR, determinado en función de los cinco coeficientes Ci, establecidos
en la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya cuantificación, de conformidad con dicha
Ley, será establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
F (C1, C2, C3, C4, C5) = esta función es el producto de los cinco coeficientes indicados
anteriormente.
En los casos de reservas de dominio público radioeléctrico afectando a todo el territorio
nacional, el valor de la superficie S a considerar para el cálculo de la tasa, es el de 505.990
kilómetros cuadrados.
En los servicios de radiocomunicaciones que proceda, la superficie S a considerar
podrá incluir, en su caso, la correspondiente al mar territorial español o espacio aéreo bajo
jurisdicción española.
El importe mínimo a ingresar en concepto de tasa por reserva del dominio público
radioeléctrico se mantiene en 100 euros.
Para fijar el valor de los coeficientes C1 a C5 en cada servicio de radiocomunicaciones,
se ha tenido en cuenta el significado que les atribuye la Ley General de Telecomunicaciones
y las normas reglamentarias que la desarrollan, a saber:
1.º Coeficiente C1: Grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las
distintas zonas geográficas. Se valoran los siguientes conceptos:
Número de frecuencias por concesión o autorización.
Zona urbana o rural.
Zona de servicio.

Soporte a otras redes (infraestructura).
Prestación a terceros.
Autoprestación.
Servicios de telefonía con derechos exclusivos.
Servicios de radiodifusión.
3.º Coeficiente C3: Banda o sub-banda del espectro. Se valoran los siguientes conceptos:
Características radioeléctricas de la banda (idoneidad de la banda para el servicio
solicitado).
Previsiones de uso de la banda.
Uso exclusivo o compartido de la banda o sub-banda.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

2.º Coeficiente C2: Tipo de servicio para el que se pretende utilizar y, en particular, si
este lleva aparejado para quien lo preste las obligaciones de servicio público recogidas en
el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. Se valoran los siguientes conceptos: