I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180675

4.º Coeficiente C4: Equipos y tecnología que se emplean. Se valoran los siguientes
conceptos:
Redes convencionales.
Redes de asignación aleatoria.
Modulación en radioenlaces.
Diagrama de radiación.
5.º Coeficiente C5: Valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio
público reservado. Se valoran los siguientes conceptos:
Experiencias no comerciales.
Rentabilidad económica del servicio.
Interés social de la banda.
Usos derivados de la demanda de mercado.
Densidad de población.
Considerando los distintos factores que afectan a la determinación de la tasa, se han
establecido diversas modalidades para cada servicio a cada una de las cuales se le asigna
un código identificativo.
A continuación, se indican cuáles son los factores de ponderación de los distintos
coeficientes, así como su posible margen de valoración respecto al valor de referencia. El
valor de referencia se toma por defecto y se aplica en aquellos casos en los que, por la
naturaleza del servicio o de la reserva efectuada, el coeficiente correspondiente no es de
aplicación.
Coeficiente C1: Mediante este coeficiente se tiene en cuenta el grado de ocupación de
las distintas bandas de frecuencia para un determinado servicio. A estos efectos se ha
hecho una tabulación en márgenes de frecuencia cuyos extremos inferiores y superior
comprenden las bandas típicamente utilizadas en los respectivos servicios. También
contempla este coeficiente la zona geográfica de utilización, distinguiendo generalmente
entre zonas de elevado interés y alta utilización, las cuales se asimilan a los grandes
municipios y zonas de bajo interés y escasa utilización como puedan ser los pequeños
municipios y los entornos rurales. Se parte de un valor unitario o de referencia para las
bandas menos congestionadas y en las zonas geográficas de escasa utilización, subiendo
el coste relativo hasta un máximo de dos por estos conceptos para las bandas de
frecuencia más demandadas y en zonas de alto interés o utilización.
Escala de valores

Observaciones

Valor de referencia.

1

Margen de valores.

1a2



+ 25 %

De aplicación según criterios
específicos por servicios y bandas
de frecuencias en las modalidades y
conceptos afectados.

Zona alta/baja utilización.
Demanda de la banda.

Hasta + 20 %

Concesiones y usuarios.

Hasta + 30 %

De aplicación en una o varias
modalidades en cada servicio.

Coeficiente C2: Mediante este coeficiente se hace una distinción entre las redes de
autoprestación y las que tienen por finalidad la prestación a terceros de un servicio de
radiocomunicaciones con contraprestación económica. Dentro de estos últimos se ha
tenido en cuenta, en su caso, la consideración de servicio público, tomándose en
consideración en el valor de este coeficiente la bonificación por servicio público que se
establece en el anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones, que queda incluida en
el valor que se establece para este parámetro.

cve: BOE-A-2022-22128
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Concepto