I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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esta ley, determinen la aplicación de limitaciones, exclusiones o restricciones del
derecho a deducir, durante todo el año en que se produjesen dichas circunstancias
y los restantes hasta la terminación del período de regularización.
Se exceptúan de lo previsto en el primer párrafo de esta regla las entregas de
bienes de inversión exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción, a
las que se aplicará la regla primera. Las deducciones que procedan en este caso no
podrán exceder de la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente en
relación con las entregas de bienes de la misma naturaleza al valor interior de los
bienes exportados.»
Sección 3.ª

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados

Artículo 83. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, la escala a que hace referencia el
párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Transmisiones Transmisiones
directas
transversales


Euros
Euros

Escala

Rehabilitaciones y
reconocimiento de títulos
extranjeros

Euros

1.º Por cada título con grandeza.

2.922

7.325

17.561

2.º Por cada grandeza sin título.

2.089

5.237

12.539

3.º Por cada título sin grandeza.

833

2.089

5.027

Sección 4.ª

Impuestos Especiales

Artículo 84. Transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre
de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común
del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen
general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el
marco de la Unión.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia indefinida, se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

«g) A las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España,
para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento
de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un
esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el
ámbito de la política común de seguridad y defensa.»
Dos.

Se añade un apartado 10 al artículo 94, con la siguiente redacción:

«10. La energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier
Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil
a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que
dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo
una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.»

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Se añade una letra g) en el apartado 1 del artículo 9, con la siguiente redacción: