I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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durante el período de tiempo que corresponda y, en los casos de transmisión de los
referidos valores, las plusvalías obtenidas.
La prorrata de deducción resultante de la aplicación de los criterios anteriores se
redondeará en la unidad superior.
3. Para la determinación de dicho porcentaje no se computará en ninguno de
los términos de la relación:
1.º Las operaciones realizadas desde establecimientos situados fuera de las
islas Canarias.
2.º Las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario que hayan gravado
directamente las operaciones a que se refiere el número 2 anterior.
3.º El importe de las entregas de aquellos bienes de inversión que los sujetos
pasivos hayan utilizado en su actividad empresarial o profesional.
4.º El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan
actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.
En todo caso se reputará actividad empresarial o profesional habitual del sujeto
pasivo la de arrendamiento.
Tendrán la consideración de operaciones financieras a estos efectos las
descritas en el artículo 50.uno.18.º de la Ley, de la Comunidad Autónoma de
Canarias 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
5.º Las operaciones no sujetas al Impuesto según lo dispuesto en el artículo 9
de esta ley.
4. A los efectos del cálculo de la prorrata se entenderá por importe total de
operaciones la suma de las contraprestaciones correspondientes a las mismas,
determinadas según lo establecido en los artículos 22 y 23 de esta ley, incluso
respecto de las operaciones exentas del impuesto y las no sujetas a que se refiere
el artículo 29.4.2.º de esta ley.
Tratándose de exportaciones definitivas, en defecto de contraprestación se
tomará como importe de la operación el valor en el interior de las islas Canarias de
los productos exportados.
5. En las ejecuciones de obras y prestaciones de servicios realizadas fuera del
territorio de aplicación del Impuesto se tomará como importe de la operación el
resultante de multiplicar la total contraprestación por el coeficiente obtenido de
dividir la parte de coste soportada en el territorio de aplicación del impuesto por el
coste total de la operación.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán los gastos de
personal dependiente de la empresa.
6. Para efectuar la imputación temporal serán de aplicación, respecto de la
totalidad de operaciones incluidas en los números anteriores, las normas sobre el
devengo del impuesto establecidas en esta ley.
No obstante, las exportaciones, exentas del impuesto en virtud de lo establecido
en el artículo 11 de esta ley, y las demás exportaciones definitivas de bienes se
entenderán realizadas, a estos efectos, en el momento en que sea admitido por el
organismo competente la correspondiente solicitud de salida.»
Cuatro. Se modifica el número 2.º del apartado 1 del artículo 42, que queda redactado
de la siguiente forma:
«2.º Si la entrega resultare exenta o no sujeta, se considerará que el bien de
inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no
originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y
en los restantes hasta la expiración del período de regularización.
La regla establecida en el párrafo anterior también será de aplicación en los
supuestos en que el sujeto pasivo destinase bienes de inversión a fines que, con
arreglo a lo establecido en los números 5, 6, 7 y 8 del artículo 29 y el artículo 30 de

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