I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180667

modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que
queda redactado de la siguiente forma:
«Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del
Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las
reglas referentes al lugar de realización aplicable a estos servicios, contenidas en el
presente artículo, no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su
utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del
impuesto:
1.º Los enunciados en el número 3 del apartado uno de este artículo y los de
arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la consideración
de empresario o profesional actuando como tal.
2.º Los de seguros, reaseguros y capitalización, así como los servicios
financieros, referidos en el número 3 del apartado uno de este artículo, y los de
arrendamiento de medios de transporte cuyo destinatario sea un empresario o
profesional actuando como tal.»
Artículo 82. Armonización de la normativa del Impuesto General Indirecto Canario en
relación con el régimen de deducción del Impuesto soportado por el sujeto pasivo a lo
establecido en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se introducen
las siguientes modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los
aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:
Uno.

Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 29.

Cuotas tributarias deducibles.

1. Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior podrán deducir las
cuotas del Impuesto General Indirecto Canario devengadas en las islas Canarias
que hayan soportado por repercusión directa en sus adquisiciones de bienes o en
los servicios a ellos prestados.
Serán también deducibles, a partir del momento en que nazca el derecho a la
deducción conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, las cuotas del
mismo impuesto devengadas en dicho territorio en los supuestos siguientes:

2. En ningún caso procederá la deducción de las cuotas que no se hayan
devengado con arreglo a derecho o en cuantía superior a la que legalmente
corresponda.
3. Asimismo, los sujetos pasivos que hayan efectuado adquisiciones a
comerciantes minoristas, que se encuentren exentas en virtud del artículo 50.
Uno.27.º de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2012, de 25 de junio,
de medidas administrativas y fiscales, podrán deducir la carga impositiva implícita
del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a la contraprestación de
esas operaciones, siempre que los comerciantes minoristas hayan hecho constar en
su factura la condición de tales. Se considera carga impositiva implícita del Impuesto
General Indirecto Canario el importe del Impuesto General Indirecto Canario que se
encuentra implícito en la contraprestación de esas operaciones y se determinará
aplicando un coeficiente sobre la cuantía de la contraprestación.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

1.º En las importaciones.
2.º En los supuestos de inversión del sujeto pasivo que se regulan en el
apartado 2.º del número 1 del artículo 19 de esta ley y en el artículo 95 de la Ley, de
la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2012, de 25 de junio, de medidas
administrativas y fiscales, y en el supuesto de sustitución a que se refiere el
apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.