I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocolo de 8 de
abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas,
dentro de los límites y conforme a las condiciones de dicho Protocolo y a los
acuerdos para su aplicación o a los acuerdos de sede, siempre que dicha exención
no provoque distorsiones en la competencia.
Asimismo, estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes realizadas
por la Comisión o por un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho
de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo los importen en el
ejercicio de las funciones que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la
pandemia de COVID-19, salvo en caso de que los bienes importados se utilicen,
inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso
por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.»
«12. Las importaciones de armamento, munición y material de uso
específicamente militar que se requiera para la realización del programa de
inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.
Se incluyen en este apartado las importaciones de bienes efectuadas por:
a) las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en
los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado
relativo al estatuto de sus fuerzas;
b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para
uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de
sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un
esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el
ámbito de la política común de seguridad y defensa.»
Seis. Se modifican los apartados 3 y 4, pasando los actuales apartados 4 y 5 a
numerarse como 5 y 6, respectivamente, del artículo 26, que quedan redactados de la
siguiente forma:
«3. La base imponible de las reimportaciones de bienes exportados
temporalmente fuera del territorio de aplicación del Impuesto para ser objeto de
trabajos de reparación, transformación, adaptación o trabajos por encargo será la
contraprestación de los referidos trabajos determinada según las normas contenidas
en los artículos 22 y 23 de la presente ley.
También se comprenderán en la base imponible los conceptos a que se refieren
los apartados 1.º y 2.º del artículo 25 de la presente ley, cuando no estén incluidos
en la contraprestación definida en el párrafo anterior.
4. La base imponible de las importaciones a que se refiere el artículo 8,
apartado 2, números 2.º, 3.º y 4.º, incluirá el importe de la contraprestación de todas
las operaciones relativas a los correspondientes medios de transporte, efectuadas
con anterioridad a estas importaciones, que se hubiesen beneficiado de la exención
del impuesto.
5. El momento a que habrá de referirse la determinación de la base imponible
o de los componentes de la misma será el del devengo del Impuesto.
6. Las cuotas satisfechas en las importaciones de bienes a que se refiere el
número 2 del artículo 15 de esta ley no podrán minorarse de la cuota que resulte de
la importación a consumo de dichos bienes.»
Siete. Se suprime la disposición adicional duodécima.
Artículo 81. Armonización y adaptación de la normativa del Impuesto General Indirecto
Canario a la normativa aduanera comunitaria en relación con el lugar de realización de
determinadas prestaciones de servicios.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el
apartado dos del apartado tres del artículo 17 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de

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Núm. 308