I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180665

13. Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea
procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito
espacial del impuesto.
Se entenderán incluidos en este número los transportes por vía aérea
amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.
14. Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en
nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones descritas
en el presente artículo.
15. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación
de lo dispuesto en los números anteriores no comprenderán las que gocen de
exención por aplicación del artículo 11 de esta ley y los artículos 50.uno, 90 y 110 de
la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2012, de 25 de junio, de medidas
administrativas y fiscales.»
Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 13.

Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y depósitos.

1. Están exentas las siguientes operaciones relacionadas con la situación de
depósito temporal, siempre que se cumpla, en su caso, lo dispuesto en la legislación
aplicable y los bienes a que se refieran permanezcan reglamentariamente en la
citada situación sin ser utilizados ni consumidos:
1.º Las entregas de bienes que se encuentren en situación de depósito
temporal, así como las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las
entregas de bienes anteriores y las realizadas mientras los bienes se mantengan en
dicha situación.
2.º Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en
nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones descritas
en el número 1.º anterior.
2. También están exentas las siguientes operaciones relacionadas con los
bienes importados en los regímenes de zona franca, tránsito, importación temporal,
depósito aduanero o perfeccionamiento activo, mientras permanezcan en dichas
situaciones y se cumpla, en su caso, lo dispuesto en la legislación aplicable:
1.º Las entregas de los bienes que se encuentren al amparo de dichos
regímenes y las prestaciones de servicios directamente relacionadas con dichas
entregas.
2.º Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en
nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones descritas
en el apartado anterior.
3. Las prestaciones de servicios que se declaren exentas en los apartados 1
y 2 de este artículo no comprenderán, en ningún caso, las que gocen de exención
en virtud del artículo 10 de esta ley.»

«9. Las importaciones efectuadas por Organismos internacionales reconocidos
por España y las realizadas por sus miembros con estatuto diplomático y su personal
técnico y administrativo, con los límites y en las condiciones fijadas
reglamentariamente o establecidas en los Convenios Internacionales por los que se
crean tales organismos o en los Acuerdos sobre la sede de los mismos.
En particular, estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes
realizadas por la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía
Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o por los

cve: BOE-A-2022-22128
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Cinco. Se modifican los apartados 9 y 12 del artículo 14, que quedan redactados de
la siguiente forma: