I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180664

a) las fuerzas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, distinto
del propio Estado miembro de destino, en los términos establecidos en el Convenio
entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas;
b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del propio Estado
miembro de destino, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o
para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas
estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad
de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
12.

Las entregas de oro al Banco de España.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

7. Las prestaciones de servicios distintas de las relacionadas en los apartados
anteriores de este artículo, realizadas para atender las necesidades directas de los
buques y de las aeronaves a los que corresponden las exenciones establecidas en
los apartados 1 y 4 anteriores, o para atender las necesidades del cargamento de
dichos buques y aeronaves.
Los servicios a que se refiere el párrafo anterior deberán tener por destinatarios
a los titulares de la explotación de dichos buques o a las compañías o entidades
públicas que utilizan dichas aeronaves.
Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán exentos los servicios
de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo, relacionados con las
necesidades de cargamento de los buques contemplados en el número 1 del
presente artículo, prestados por profesionales estibadores, en nombre propio, a
favor de empresas estibadoras y utilizados por estas en los servicios prestados, a
su vez, a los titulares de la explotación de dichos buques.
8. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco
de las relaciones diplomáticas y consulares en los casos y con los requisitos que se
determinen reglamentariamente.
9. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a los
Organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos
organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y con las condiciones
fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en
los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso.
En particular, se incluirán en este apartado las entregas de bienes y las
prestaciones de servicios destinadas a la Comunidad Europea, a la Comunidad
Europea de la Energía Atómica, al Banco Central Europeo o al Banco Europeo de
Inversiones, o a los organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el
Protocolo de 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de
las Comunidades Europeas, dentro de los límites y conforme a las condiciones de
dicho Protocolo y a los acuerdos para su aplicación o a los acuerdos de sede,
siempre que con ello no se provoquen distorsiones en la competencia.
Asimismo, se incluirán en este apartado las entregas de bienes y las
prestaciones de servicios destinadas a la Comisión o a un órgano u organismo
establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano
u organismo adquieran dichos bienes o servicios en el ejercicio de las tareas que les
confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, excepto
en caso de que los bienes y servicios adquiridos se utilicen, inmediatamente o en
una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la
Comisión o de dicho órgano u organismo.
10. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las
fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en los términos
establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al
estatuto de sus fuerzas.
11. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas con
destino a otro Estado miembro y para: