I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180663

2.º Las utilizadas por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones
públicas.
La exención está condicionada a que el adquirente o destinatario de los servicios
indicados sea la propia compañía que realice las actividades mencionadas y utilice
las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia entidad
pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas.
A los efectos de esta ley, se considerará:
Primero. Navegación aérea internacional, la que se realice en los siguientes
supuestos:
a) La que se inicie en un aeropuerto situado en el ámbito espacial de aplicación
del impuesto y termine o haga escala en otro aeropuerto situado fuera de dicho
ámbito espacial.
b) La que se inicie en un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del
impuesto y termine o haga escala en otro aeropuerto situado dentro o fuera de dicho
ámbito espacial.
En este concepto de navegación aérea internacional no se comprenderán las
escalas técnicas realizadas para repostar, reparar o servicios análogos.
Segundo. Que una compañía está dedicada esencialmente a la navegación
aérea internacional cuando corresponda a dicha navegación más del 50 por 100 de
la distancia total recorrida en los vuelos efectuados por todas las aeronaves
utilizadas por dicha compañía durante los períodos de tiempo que se indican a
continuación:
a) El año natural anterior a la realización de las operaciones de reparación o
mantenimiento, salvo lo dispuesto en la letra siguiente.
b) En los supuestos de entrega, construcción, transformación, importación,
fletamento total o arrendamiento de las aeronaves, el año natural en que se efectúen
dichas operaciones, a menos que tuviesen lugar después del primer semestre de
dicho año, en cuyo caso el período a considerar comprenderá ese año natural y el
siguiente.
Este criterio se aplicará también en relación con las operaciones mencionadas
en la letra anterior cuando se realicen después de las citadas en la presente letra.
Si al transcurrir los períodos a que se refiere esta letra b) la compañía no
cumpliese los requisitos que determinan su dedicación a la navegación aérea
internacional, se regularizará su situación tributaria en relación con las operaciones
de este apartado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2,
número 3.º, de esta ley.
5. Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos
que se incorporen o se encuentren a bordo de las aeronaves a que se refieren las
exenciones establecidas en el número anterior.
La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.º Que el destinatario de dichas operaciones sea el titular de la explotación de
la aeronave a que se refieran.
2.º Que los objetos mencionados se utilicen o, en su caso, se destinen a ser
utilizados en la explotación de dichas aeronaves y a bordo de las mismas.
3.º Que las operaciones a que se refieren las exenciones se realicen después
de la matriculación de las mencionadas aeronaves en el Registro de Matrícula que
se determine reglamentariamente.
6. Las entregas de productos de avituallamiento para las aeronaves a que se
refieren las exenciones establecidas en el apartado 4, cuando sean adquiridos por
las compañías o entidades públicas titulares de la explotación de dichas aeronaves.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308