I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otros
análogos cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.
7. Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en
nombre y por cuenta de terceros, cuando intervengan en las operaciones descritas
en el presente artículo.
8. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación
de lo dispuesto en los números anteriores, no comprenderán las que gocen de
exención por aplicación del artículo 12 de esta ley y los artículos 50.Uno, 90 y 110
de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2012, de 25 de junio, de
medidas administrativas y fiscales.»
Tres.

Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12.

Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones.

Están exentas las siguientes operaciones:
1. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento,
fletamento, total o parcial, y arrendamiento de los buques que se indican a continuación:
1.º Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación
marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte
remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de
actividades industriales o de pesca.
La exención no se aplicará en ningún caso a los buques destinados a actividades
deportivas, de recreo o, en general, de uso privado.
2.º Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima
o a la pesca costera.
La desafectación de un buque de las finalidades indicadas en el párrafo anterior
producirá efectos durante un plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de
entrega posterior del mismo.
3.º Los buques de guerra.
La exención descrita en el presente número queda condicionada a que el
adquirente de los bienes o destinatario de los servicios indicados sea la propia
compañía que realiza las actividades mencionadas y utilice los buques en el
desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia entidad pública que utilice
los buques en sus fines de defensa.
A los efectos de esta ley, se considerará:

a) La que se inicie en un puerto situado en el ámbito espacial de aplicación del
Impuesto y termine o haga escala en otro puerto situado fuera de dicho ámbito
espacial.
b) La que se inicie en un puerto situado fuera del ámbito espacial de aplicación
del Impuesto y termine o haga escala en otro puerto situado dentro o fuera de dicho
ámbito espacial.
c) La que se inicie y finalice en cualquier puerto, sin realizar escalas, cuando
la permanencia en aguas situadas fuera del mar territorial del ámbito espacial de
aplicación del Impuesto exceda de cuarenta y ocho horas.
Lo dispuesto en esta letra c) no se aplicará a los buques que realicen actividades
comerciales de transporte remunerado de personas o mercancías.
En este concepto de navegación marítima internacional no se comprenderán las
escalas técnicas realizadas para repostar, reparar o servicios análogos.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Navegación marítima internacional, la que se realice a través de las
aguas marítimas en los siguientes supuestos: