I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda
presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que,
bajo control de la Administración, existen en los puertos y aeropuertos sitos en
Canarias, cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con
destino a territorios fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, así como las
efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con
destino a puertos o aeropuertos situados en territorios fuera del ámbito de aplicación
del Impuesto.
Corresponde al Gobierno de Canarias el desarrollo reglamentario de las
exenciones previstas en las letras A) y B) anteriores.
3. Las entregas de bienes expedidos o transportados a un territorio tercero por
persona distinta de la transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de
aplicación del Impuesto, que ostente la condición de exportador, de conformidad con
la normativa aduanera, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta del
mismo.
4. Las prestaciones de servicios consistentes en trabajos realizados sobre
bienes muebles adquiridos en el territorio de aplicación del Impuesto o importados
para ser objeto de dichos trabajos en las Islas Canarias y seguidamente expedidos
o transportados a un territorio tercero por quien ha efectuado los referidos trabajos,
por el destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicación del
Impuesto, por persona distinta de los anteriores que ostente la condición de
exportador, de conformidad con la normativa aduanera, o por un tercero que actúe
en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.
5. Las entregas de bienes a Organismos debidamente reconocidos que los
exporten a un territorio tercero en el marco de sus actividades humanitarias,
caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención en la
forma que reglamentariamente se determine.
No obstante, cuando quien entregue los bienes a que se refiere el párrafo
anterior de este número sea un Ente Público no territorial o un establecimiento
privado de carácter social, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria Canaria la
devolución del Impuesto soportado que no haya podido deducirse totalmente previa
justificación de su importe en el plazo de tres meses desde que dichas entregas se
realicen.
Corresponde al Gobierno de Canarias el desarrollo reglamentario de lo previsto
en este apartado.
6. Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones
accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 50.Uno de
la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2012, de 25 de junio, de medidas
administrativas y fiscales, cuando estén directamente relacionadas con las
exportaciones a un territorio tercero.
Se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones
los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:
a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios
de los bienes, a sus representantes aduaneros, o a los transitarios y consignatarios
que actúen por cuenta de unos u otros.
b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan
directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de aplicación del
Impuesto o a un punto situado en zona portuaria o aeroportuaria para su inmediata
expedición fuera de dicho territorio.
La condición a que se refiere la letra b) anterior no se exigirá en relación con los
servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308