I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 180659

Impuesto General Indirecto Canario

Artículo 80. Armonización y adaptación de la normativa del Impuesto General Indirecto
Canario a la normativa aduanera comunitaria.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se introducen
las siguientes modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los
aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Uno. Se modifican el apartado 1 y el número 1.º del apartado 2 del artículo 8, que
quedan redactados de la siguiente forma:
«1. A los efectos de este Impuesto, se definen como territorios terceros,
la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea o terceros países.
A los efectos de este Impuesto se define la importación como la entrada de
bienes en las Islas Canarias, procedentes de territorios terceros, cualquiera que sea
el fin a que se destinen o la condición del importador.»
«1.º La autorización para el consumo en las Islas Canarias de los bienes que
se encuentren reglamentariamente en los regímenes de importación temporal,
tránsito, perfeccionamiento activo, depósito o zona franca.»
Dos.

Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Exenciones relativas a las exportaciones.
Están exentas del impuesto:
1. Las entregas de bienes expedidos o transportados a un territorio tercero por
el transmitente o por un tercero en nombre y por cuenta de este.
2. Las entregas de los bienes expedidos o transportados a un territorio tercero
por el adquirente no establecido en las Islas Canarias o por un tercero en nombre y
por cuenta de este.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior los bienes destinados al
equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de
aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado del adquirente.
Estarán también exentas del impuesto:

a) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado
en las adquisiciones, o de la carga impositiva implícita en el caso de entrega en el
desarrollo de su actividad comercial por un sujeto pasivo que tenga la condición de
comerciante minorista.
La Consejería competente en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de
Canarias podrá establecer una cuantía mínima de cuota del Impuesto o de carga
impositiva implícita a reembolsar.
b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de
aplicación del Impuesto.
c) Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de aplicación
del Impuesto.
d) Que el conjunto de los bienes adquiridos no constituya una expedición
comercial.
A los efectos de esta ley, se considerará que los bienes conducidos por los
viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes
adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

A) Las entregas de bienes a viajeros con cumplimiento de los siguientes
requisitos: