I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180658

el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del
Interventor o Tesorero de aquel en el que conste el reconocimiento de la obligación
a cargo del mismo y su cuantía.»
«B) La modificación deberá realizarse en el plazo de los seis meses siguientes
a la finalización del periodo de seis meses o un año a que se refiere la condición 1.ª
anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo
que se fije reglamentariamente.
En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del
criterio de caja, el plazo de seis meses para realizar la modificación se computará a
partir de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies
de esta ley.»
«2.ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el
destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del
Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos de
créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado
por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro cuando se trate de
procedimientos de insolvencia a los que resulte de aplicación el Reglamento (UE)
2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre
procedimientos de insolvencia, que podrán dar lugar, en su caso, a la modificación
de la base imponible del sujeto pasivo en los términos previstos en el artículo 80.tres
de esta ley.»
Artículo 78.

Tipos impositivos reducidos.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se suprime la
letra b) del número 6.º del apartado uno.1 y se añade un número 7.º, nuevo, al apartado
dos.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:
«7.º) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros
anticonceptivos no medicinales.»
Artículo 79. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023.
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la disposición
transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, la
magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el
número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del
artículo 124 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.»

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen
simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los
ejercicios 2016 a 2023.