I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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en el artículo 14 de esta ley o en el precepto equivalente al mismo que resulte
aplicable en el Estado miembro de llegada de la expedición o el transporte.»
Dos.

Se modifica el artículo 73, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 73. Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias
de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta ley, y a las
prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º y 8.º de esta ley.
Uno. A los efectos previstos en el artículo 68.tres.a) y b) de esta ley, y en el
artículo 70.uno.4.º y 8.º de esta ley, el límite referido será de 10.000 euros para el
importe total, excluido el impuesto, de dichas entregas de bienes y/o prestaciones
de servicios realizadas en la Comunidad, durante el año natural precedente, o su
equivalente en su moneda nacional.
Cuando las operaciones efectuadas durante el año en curso superen el límite
indicado en el párrafo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 68.
Tres.a) de esta ley y en el artículo 70.uno.4.º a) de esta ley.
El límite previsto en el párrafo primero de este apartado no será de aplicación
cuando las ventas a distancia intracomunitarias de bienes sean efectuadas, total o
parcialmente, desde un Estado miembro distinto del de establecimiento.
Dos. Los empresarios o profesionales que realicen estas operaciones podrán
optar, en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte de los bienes
con destino al cliente o en el que estén establecidos, tratándose de las prestaciones
de servicios, por la tributación de las mismas como si el límite previsto en el párrafo
primero hubiera excedido los 10.000 euros. Cuando se trate de empresarios o
profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y
sea dicho territorio desde el que presten los servicios o el de inicio de la expedición
o transporte de los bienes, la opción se realizará en la forma que reglamentariamente
se establezca y comprenderá, como mínimo, dos años naturales.
Para la aplicación del límite a que se refiere este artículo debe considerarse que
el importe de la contraprestación de las operaciones no podrá fraccionarse a estos
efectos.»
Artículo 77. Armonización de los supuestos de modificación de la base imponible cuando
el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es declarado
incobrable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la Directiva y jurisprudencia
comunitarias.

«3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o
profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre
el Valor Añadido excluido, sea superior a 50 euros.
4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial
al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, o por cualquier otro medio
que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel, incluso cuando se
trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1.ª
anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante cualquiera de
los medios a los que se refiere la condición 4.ª anterior para proceder a la
modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o
plazos impagados.
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, los medios a los que
se refiere la condición 4.ª anterior se sustituirán por una certificación expedida por

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifican
las condiciones 3.ª y 4.ª de la letra A) y la letra B) del apartado cuatro, y la regla 2.ª del
apartado cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, que quedan redactadas de la siguiente forma: