I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Cod. NCE

Sec. I. Pág. 180656

Designación de la mercancía

7801

Plomo.

7802

Desperdicios y desechos de plomo.

7901

Zinc.

7902

Desperdicios y desechos de cinc (calamina).

8001

Estaño.

8002

Desperdicios y desechos de estaño.

2618

Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

2619

Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la
siderurgia.

2620

Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos
de metal.

3915

Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.

47.07

Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o
cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y
publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La
definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón
vendidas para su reciclaje.

6310

Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en
artículos inservibles.

70.01

Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio
comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio, así como los
producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus
aristas cortantes.
Baterías de plomo recuperadas.»

Artículo 76. Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la
normativa comunitaria en relación con las reglas de tributación del comercio electrónico.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se introducen
las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido:

«Cuatro. No se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del
impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en dicho
territorio con destino a otro Estado miembro de llegada de esa expedición o
transporte al cliente final, cuando se trate de ventas a distancia intracomunitarias de
bienes distintas de las referidas en la letra b) del apartado tres anterior.
Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes referidas en la letra b) del
apartado tres anterior no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio
de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los impuestos
especiales y sus destinatarios sean las personas cuyas adquisiciones
intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto en virtud de lo dispuesto

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Se modifica el apartado cuatro del artículo 68, que queda redactado de la
siguiente forma: