I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180505
Artículo 5. Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria (SIEX).
Los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas estarán obligados a
proporcionar, mediante medios electrónicos y a través del Sistema de información de
explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), que se pondrá a
disposición de los mismos por parte de la administración, sin perjuicio de lo establecido
en el último párrafo del artículo 4 de la presente Ley para las personas físicas que la
autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, cuanta información sea precisa
para la gestión de las ayudas del sector agrario o cualquier otra información necesaria
que se establezca por disposición reglamentaria para la ordenación de los sectores
agrarios.
En el desarrollo reglamentario para establecer esta información necesaria, se podrán
tener en cuenta parámetros tales como el tamaño de las explotaciones y otros que se
puedan considerar a efectos de la puesta en marcha de dichas disposiciones.
Artículo 6.
Comunicación de datos estadísticos.
Las personas beneficiarias de las ayudas de la PAC y otros titulares de explotaciones
agrarias tendrán la obligación de llevar a cabo la comunicación de los datos estadísticos
de aquellas operaciones que les sean solicitados y se encuentren dentro del respectivo
Plan Estadístico Nacional. De acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los
conjuntos de datos recopilados mediante el sistema integrado que sean pertinentes para
la elaboración de estadísticas europeas, tal y como se establece en el Reglamento (CE)
n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a
la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom)
n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades
Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento
(CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE,
Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las
Comunidades Europeas, serán compartidos de forma gratuita por las comunidades
autónomas con el Instituto Nacional de Estadística o con la autoridad nacional asignada
por el Plan Estadístico Nacional en materia agroalimentaria.
A estos efectos, la recolección de datos será exclusivamente para los fines
amparados por la ley en el ámbito de las administraciones públicas, sin exceder los
compromisos y exigencias legales que sean de aplicación.
TÍTULO I
Régimen de gestión y aplicación de penalizaciones a las ayudas de la Política
Agrícola Común
Régimen jurídico.
Las ayudas de la PAC se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa de la
Unión Europea y en esta ley, de manera supletoria, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8.
Sistemas de gestión y control.
1. El Gobierno adoptará, en el marco de la PAC, todas las disposiciones
reglamentarias necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses
financieros de la Unión Europea. Dichas medidas incluirán la imposición de
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180505
Artículo 5. Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria (SIEX).
Los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas estarán obligados a
proporcionar, mediante medios electrónicos y a través del Sistema de información de
explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), que se pondrá a
disposición de los mismos por parte de la administración, sin perjuicio de lo establecido
en el último párrafo del artículo 4 de la presente Ley para las personas físicas que la
autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, cuanta información sea precisa
para la gestión de las ayudas del sector agrario o cualquier otra información necesaria
que se establezca por disposición reglamentaria para la ordenación de los sectores
agrarios.
En el desarrollo reglamentario para establecer esta información necesaria, se podrán
tener en cuenta parámetros tales como el tamaño de las explotaciones y otros que se
puedan considerar a efectos de la puesta en marcha de dichas disposiciones.
Artículo 6.
Comunicación de datos estadísticos.
Las personas beneficiarias de las ayudas de la PAC y otros titulares de explotaciones
agrarias tendrán la obligación de llevar a cabo la comunicación de los datos estadísticos
de aquellas operaciones que les sean solicitados y se encuentren dentro del respectivo
Plan Estadístico Nacional. De acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los
conjuntos de datos recopilados mediante el sistema integrado que sean pertinentes para
la elaboración de estadísticas europeas, tal y como se establece en el Reglamento (CE)
n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a
la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom)
n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades
Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento
(CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE,
Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las
Comunidades Europeas, serán compartidos de forma gratuita por las comunidades
autónomas con el Instituto Nacional de Estadística o con la autoridad nacional asignada
por el Plan Estadístico Nacional en materia agroalimentaria.
A estos efectos, la recolección de datos será exclusivamente para los fines
amparados por la ley en el ámbito de las administraciones públicas, sin exceder los
compromisos y exigencias legales que sean de aplicación.
TÍTULO I
Régimen de gestión y aplicación de penalizaciones a las ayudas de la Política
Agrícola Común
Régimen jurídico.
Las ayudas de la PAC se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa de la
Unión Europea y en esta ley, de manera supletoria, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8.
Sistemas de gestión y control.
1. El Gobierno adoptará, en el marco de la PAC, todas las disposiciones
reglamentarias necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses
financieros de la Unión Europea. Dichas medidas incluirán la imposición de
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.