I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180504
financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
c) Condicionalidad social: Conjunto de obligaciones que deben cumplir
determinadas personas beneficiarias de ayudas de la PAC, de acuerdo con lo recogido
en la sección 3.ª del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Empresas conexas: Empresas que se relacionan con las explotaciones agrarias
de acuerdo con la normativa sectorial.
e) Errores administrativos: Errores que se deben únicamente a una acción de la
administración sin que se pueda atribuir ninguna irregularidad o negligencia al
beneficiario.
f) Explotaciones agrarias: Conjunto de unidades de producción administradas por
un mismo titular de explotación agraria, que se encuentren dentro del territorio español.
g) Sistema de penalizaciones: Conjunto de medidas efectivas, disuasorias y
proporcionales, a aplicar a las personas beneficiarias que incumplan un requisito o una
condición vinculada a la percepción de la ayuda en función de la gravedad, alcance,
persistencia y reiteración del incumplimiento detectado.
h) Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria (SIEX): Conjunto de sistemas informáticos desarrollados por la
administración para la correcta gestión y ordenación del sector agrario.
i) Titular de explotación agraria: Persona física o jurídica, o todo grupo de personas
físicas o jurídicas, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las
actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y
asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.
Artículo 4. Relación con las Administraciones.
En todos los procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades
competentes, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad beneficiarios de
las ayudas de la PAC, así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los
correspondientes registros y empresas conexas, que la autoridad competente tenga
acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios, deberán relacionarse con la administración exclusivamente por
medios electrónicos, bien, en todo caso, por aplicación del artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, bien, en el resto de los casos y sin perjuicio de que en
normas sectoriales se establezcan excepciones, por aplicación del artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos reglamentariamente.
No obstante, conforme al artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
autoridades competentes pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones,
para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios
electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus
obligaciones y derechos.
En cualquier caso, para las personas físicas que la autoridad competente no tenga
acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios, dichas autoridades competentes deberán establecer, en base al
derecho administrativo y de conformidad a los derechos del interesado en el
procedimiento administrativo establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los mecanismos y recursos necesarios para asegurar su derecho a la
transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180504
financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
c) Condicionalidad social: Conjunto de obligaciones que deben cumplir
determinadas personas beneficiarias de ayudas de la PAC, de acuerdo con lo recogido
en la sección 3.ª del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Empresas conexas: Empresas que se relacionan con las explotaciones agrarias
de acuerdo con la normativa sectorial.
e) Errores administrativos: Errores que se deben únicamente a una acción de la
administración sin que se pueda atribuir ninguna irregularidad o negligencia al
beneficiario.
f) Explotaciones agrarias: Conjunto de unidades de producción administradas por
un mismo titular de explotación agraria, que se encuentren dentro del territorio español.
g) Sistema de penalizaciones: Conjunto de medidas efectivas, disuasorias y
proporcionales, a aplicar a las personas beneficiarias que incumplan un requisito o una
condición vinculada a la percepción de la ayuda en función de la gravedad, alcance,
persistencia y reiteración del incumplimiento detectado.
h) Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la
producción agraria (SIEX): Conjunto de sistemas informáticos desarrollados por la
administración para la correcta gestión y ordenación del sector agrario.
i) Titular de explotación agraria: Persona física o jurídica, o todo grupo de personas
físicas o jurídicas, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las
actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y
asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.
Artículo 4. Relación con las Administraciones.
En todos los procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades
competentes, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad beneficiarios de
las ayudas de la PAC, así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los
correspondientes registros y empresas conexas, que la autoridad competente tenga
acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios, deberán relacionarse con la administración exclusivamente por
medios electrónicos, bien, en todo caso, por aplicación del artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, bien, en el resto de los casos y sin perjuicio de que en
normas sectoriales se establezcan excepciones, por aplicación del artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos reglamentariamente.
No obstante, conforme al artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
autoridades competentes pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones,
para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios
electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus
obligaciones y derechos.
En cualquier caso, para las personas físicas que la autoridad competente no tenga
acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios, dichas autoridades competentes deberán establecer, en base al
derecho administrativo y de conformidad a los derechos del interesado en el
procedimiento administrativo establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los mecanismos y recursos necesarios para asegurar su derecho a la
transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308