I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180503
bien aumentando ingresos y producción, bien reduciendo gastos con medidas a corto y
medio plazo.
La ley consta de veintiocho artículos, estructurados en cuatro títulos, doce
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y diecisiete
disposiciones finales.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente
de la normativa de la Unión Europea en España, y evitar posibles correcciones
financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser
necesario que la regulación se contemple en una norma básica. Se cumple el principio
de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con
dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una
disposición general las nuevas previsiones. Se cumple el principio de transparencia, al
haber sido consultadas en la elaboración de la norma las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades representativas de los sectores afectados, y
mediante la audiencia pública del proyecto. Finalmente, respecto del principio de
eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente ley tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas y de
coordinación para la aplicación en el Reino de España del sistema de gestión de las
ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del
año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así
como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC (en el
ámbito de la comercialización del aceite de oliva, la producción y comercialización de la
leche y los productos lácteos, la cría de animales, la nutrición de los suelos agrarios y las
Mejoras Técnicas Disponibles en las explotaciones ganaderas).
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación al conjunto de personas beneficiarias de ayudas,
en el marco de la PAC en todo el territorio nacional, salvo conforme al Acta de Adhesión
del Reino de España a las entonces Comunidades Europeas en las Ciudades de Ceuta y
Melilla, y las especificidades derivadas del status de Región Ultraperiférica de las Islas
Canarias, y a las personas titulares de determinadas explotaciones y otras personas
operadoras del sector cuya producción o actividad está incluida en el ámbito agrario.
Artículo 3.
Definiciones.
a) Autoridad competente: Órgano o entidad competente de la comunidad autónoma
o de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) Condicionalidad reforzada: Conjunto de obligaciones que deben cumplir
determinados beneficiarios de ayudas de la PAC, de acuerdo con lo recogido en la
sección 2.ª del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en
relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados
miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley, además de las definiciones dispuestas en la normativa
europea, se establecen las siguientes definiciones:
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180503
bien aumentando ingresos y producción, bien reduciendo gastos con medidas a corto y
medio plazo.
La ley consta de veintiocho artículos, estructurados en cuatro títulos, doce
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y diecisiete
disposiciones finales.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente
de la normativa de la Unión Europea en España, y evitar posibles correcciones
financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser
necesario que la regulación se contemple en una norma básica. Se cumple el principio
de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con
dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una
disposición general las nuevas previsiones. Se cumple el principio de transparencia, al
haber sido consultadas en la elaboración de la norma las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades representativas de los sectores afectados, y
mediante la audiencia pública del proyecto. Finalmente, respecto del principio de
eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente ley tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas y de
coordinación para la aplicación en el Reino de España del sistema de gestión de las
ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del
año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así
como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC (en el
ámbito de la comercialización del aceite de oliva, la producción y comercialización de la
leche y los productos lácteos, la cría de animales, la nutrición de los suelos agrarios y las
Mejoras Técnicas Disponibles en las explotaciones ganaderas).
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación al conjunto de personas beneficiarias de ayudas,
en el marco de la PAC en todo el territorio nacional, salvo conforme al Acta de Adhesión
del Reino de España a las entonces Comunidades Europeas en las Ciudades de Ceuta y
Melilla, y las especificidades derivadas del status de Región Ultraperiférica de las Islas
Canarias, y a las personas titulares de determinadas explotaciones y otras personas
operadoras del sector cuya producción o actividad está incluida en el ámbito agrario.
Artículo 3.
Definiciones.
a) Autoridad competente: Órgano o entidad competente de la comunidad autónoma
o de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) Condicionalidad reforzada: Conjunto de obligaciones que deben cumplir
determinados beneficiarios de ayudas de la PAC, de acuerdo con lo recogido en la
sección 2.ª del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en
relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados
miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley, además de las definiciones dispuestas en la normativa
europea, se establecen las siguientes definiciones: